Buenas, He estado buscando información acerca de este tema ya que he visto varios casos pero desconozco si a dia de hoy se puede hacer o no y sigo teniendo dudas al respecto. Pertenezco al Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública el ultimo que conozco es del 2009, que yo
sepa no ha salido ninguno mas.
Mi categoria: Codificador informático, Perforista, Verificador, Clasificador, y Grabador .
Antiguedad : 10-11-2008
En mi nomina apararecen varios conceptos:
SALARIO BASE
ANTIGUEDAD
PLUS CONVENIO
A CTA CONVENIO
HORAS ESPECIALES
PLUS TRANSPORTE
P.P.PAGAS EXTRAS
Los conceptos de antiguedad y plus transporte me los quitan de A cta convenio ¿Se puede hacer esto?, ¿Se puede quitar de A cuenta convenio?
En el caso de que no se pudiera cuales son los pasos a seguir? Se escribe una carta formal al
comite de empresa o a la empresa directamente a Rrhh..o a alguien en concreto etc...
-Aqui dejo dos articulos del convenio que pueden ser de guia para aclarar un poco mi duda :
Artículo 7. Compensación. Absorción.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con
las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
Artículo 25. Complemento de Antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario
base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un
porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición mas beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún
caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o mas años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.