Me han reconocido una capacidad absoluta para todo tipo de trabajo revisable en un año. Mi pregunta es:
1.- Si me la conceden para que me la revisan a mejor nuca voy a ir porque lo que tengo es degenerativo.
2.- Por lo que veo hai que tener informes actuales.
1.- porque todas las incapacidades son revisables tanto por mejoría como por empeoramiento, el cuadro residual que presentas pueda causar variación con el tiempo, y por eso, son revisables, en tu caso, si lo que tienes es degenativo, y si se dean las circunstancias, podrías instar la revisión por empeoramiento para solcitar una gran invalidez (esperemos que no)
2.- No sé a que te refieres en concreto, pero, no está de más.
3.- que se produja una mejoría en el estado de salud del beneficiario, que implique modificación en su capacidad para trabajar
Artículo 15. Revisión de las pensiones de incapacidad permanente.
Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 143 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
Artículo 16. Beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.
Se da nueva redacción al párrafo tercero del artículo 144.1.d del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
Los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5 de este artículo, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.