En 2018, demandé al INSS y obtuve por sentencia en firme, la incapacidad total absoluta para cualquier trabajo u oficio, en la cual se me reconoce la pensión vitalicia que legalmente me corresponda.
La cuestión es, que cuando la demandada (INSS) me remite el documento informativo de que he obtenido la incapacidad absoluta y la pensión a cobrar, me señala que a partir del 3 de julio de 2020 podría pasar revisión por una posible mejoría.
Recogiéndose en la sentencia la pensión vitalicia y siendo un Juez quien me concedió tal incapacidad ¿tiene autoridad el INSS para darme el alta y con ello omitir lo de pensión vitalicia qué figura en la sentencia?
Hola. El Juzgado tiene competencia para declara la incapacidad permanente pero no para fijar el plazo de revisión.
El Tribunal Supremo desde hace más de 10 años ha declarado que la competencia es del INSS.
Te envío una de las últimas sentencias :
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Posiblemente no te revisarán al haber fijado un plazo de dos años y si no se trata de una enfermedad psíquica.
Saludos
La fecha a partir de cuando se me puede revisar, la puso el INSS, la sentencia contra el INSS sólo me reconoce el grado de absoluta y una pensión vitalicia.
Mi diagnóstico es ansioso-depresivo crónico, entonces habiendo reconocido el juez una pensión vitalicia ¿puede el INSS darme el alta y con ello retirarme la pensión?
El INSS sí puede fijar el plazo de revisión. Es el que tiene la competencia para fijarlo.
En tu caso es posible que te revisen o no. Como todos los informes de tu psiquiatra de la seguridad social ( cada vez que visita hace un informe por pequeño que sea y lo hace constar en tu historial.
El INSS tiene acceso a tui historial médico. Por tanto el INSS si observa que has mejorado o que no vas a visitarte, puede iniciar un expediente de revisión.
Saludos.