Buenas tardes, una de las trabajadoras de la empresa teniendo las vacaciones firmadas (pedidas por ella) a partir del 4-10, nos avisa hoy día 27-9 de q por cambios de vuelo se marcha de vacaciones el jueves día 30-9 y pide que se le descuenten dichos días.
Esto ocasiona problemas para la empresa, ya que su puesto ha de ser sustituído obligatoriamente el mismo día de su marcha (es una empresa de servicios).
La pregunta es si la empresa está obligada a aceptar la situación y descontar dichos días sin más o puede ejercer algún tipo de sanción, ya que se le dijo que no podían haber cambios por los problemas que ello ocasiona y ha sido entonces cuando ha enviado un burofax.
Dado que las vacaciones estaban acordadas en unas fechas determinadas, si la trabajadora se ausenta otros días distintos sin permiso de vacaciones habría que descontarle los salarios correspondientes a dichos días sin perjuicio, además, de las sanciones que puedan venir establecidas en el convenio.
Gracias por la respuesta. Se trata del convenio de limpieza de edificios y locales de Catalunya, Barcelona en concreto. Podría decirme si es posible o no algún tipo de sanción? Por lo q yo leo, sólo es posible la sanción por falta injustificada o sin previo aviso. Me pregunto entonces: en este caso hablamos de 4 días, pero, simplemente avisando... puede un trabajador ausentarse de su puesto durante 1 mes o 15 días o el tiempo q quiera???
Es que no son faltas justificadas, salvo que el convenio contemple el derecho a otras ausencias distintas de los típicos permisos (remunerados o no), vacaciones... etc. del ET.