Tengo una trabajadora que debería haberse reincorporado a su puesto de trabajo el día 11/09 después de la baja por maternidad. Como en Cataluña era fiesta, debió incorporarse el lunes 13/09. La cuestión es que por lo visto no volverá a trabajar y se la despedirá el 17/09 por faltas injustificadas de asistencia.
Mi pregunta es, debo descontarle el absentismo desde el día 11 (festivo) o desde el día 13 (lunes laborable?
Evidentemente desde el Lunes.
No se si lo habeis hecho, pero yo le requeriría la justificación de las faltas de asistencia por escrito, previo al despido, para evitar la indefensión.
SALUDOS.