Insisto en que es tu tipo de despido en el que nunca he reparado demasiado, y que lo conozco básicamente a nivel conceptual.
Puede ser tema de interesante debate.
Por cierto, ya hablando de esas cosas..., hace poco vi una encuesta (no sé como de rugurosa) según la cual la mayor parte de casos de mobbing se dan entre compañeros o de subornidados a sus jefes (bueno, que, normalmente, también suelen ser empleados).
Nando,respeto las reflexiones que haces, pero pienso yo que una empresa con más del 5% de absentismo alguna responsabilidad tendra en las bajas. La organización, las cargas de trabajo, el acoso, el estrés,etc. etc. hacen que las personas cojan más la baja.En un entorno de trabajo adecuado, las bajas siempre son inferiores.No me lo invento son estudios serios.Ejemplo de algo que cuesta de creer, LOS DESPIDOS DEBILITAN EL CORAZON DE LOS QUE SIGUEN EN LA EMPRESA.Publicado por el diario El Mundo el 24-02-04.Estudio realizado en Finlandia y publicado en una prestigiosa revista médica.Otro titular , LOS JEFES INJUSTOS PUEDEN ELEVAR LA TENSION DE SUS EMPLEADOS ,EL RIESGO DE PADECER UNA PTOLOGIA CORONARIA AUMENTO EN UN 16% Y EN UN 38% EL DE SUFRIR UN DERRAME CEREBRAL.Publicado en Diario Medico el 1-07-03.
Y podría poner más y más causas que provocan el absentismo y cuya responsabilidad directa es del empresario.Parto de la base , de que nadie quiere estar enfermo.
Un saludo.
Nando, los restaurantes tipo Telepizza o Pizza Hut tienen una clásula en su convenio por la cual sólo contemplan al 100% el sueldo en bajas comunes si el absentismo por enfermedad profesional es inferior al 5%.
Nunca se las completan a los repartidores en moto, por lo cual ellos mismos están diciendo que se supera ese 5%. Por otro lado, en el último convenio de estas empresas firmado únicamente por UGT se ha suprimido el plus de peligrosidad de los repartidores.
Es decir, que para lo que les conviene hay absentismo y para lo que no les conviene no lo hay.
Evidentemente que debe existir algún caso, Serrat, simplemente que yo no he tenido conocimiento directa o indirectamente de ninguno, por lo que imagino no será muy frecuente.
De todas formas, tened en cuenta que al margen de ese nivel de absentismo por parte del trabajador (y que excluye las bajas de mas de 20 días), se exige además que el índice de absentismo global de la empresa sea superior al 5%.
No quiero ser abogado del diablo (o sea, de las empresas), pero pensad que estamos hablando de "causas objetivas", y si una empresa tiene ese nivel de absentismo global ha de ser muy preocupante. Evidentemente para el trabajador que en ese contexto global de abstensitmo tan elevado tenga frecuentes pequeñas recaidas o sufra diversas enfermedades de corta duración puede ser injusto si todo ello sirve para que sea despedido con una indemnización menor, pero también lo es el que es despedido con las mismas condiciones por amortización de puesto de trabajo, traslado de la empresa, etc. Si realmente son jusitficadas (y un juez o autoridad laboral ha de dar su conformidad) se supone que son medidas que has de asegurar la supervivencia de la empresa, por lo que, si se ha actuado con rigor, el bien protegido es mayor (si la empresa no sobrevive, tampoco sobreviven los puestos de trabajo).
En fin, es una pequeña reflexión, seguro que políticamente poco correcta en este foro, pero estoy de acuerdo que para el que le toca puede ser muy injusto (como muchas cosas en esta vida).
Es verdad Quiensera, hay que alargar las bajas a más de 20 días.Por cierto Nando_bcn,Sí conozco un caso pero no me lo creia, por esto lo he preguntado, ahora sí veo que se puede hacer.
Acepto sugerencias para luchar contra esta injusticia, si hay jurisprudencia sobre el tema etc.
Gracias a todos.
Nunca había pensado en eso. Me acabas de dar otra razón para aconsejar acudir siempre a la SS en vez de a la mutua, aunque sea mientiendo al decir que el accidente o enfermedad no ha sido laboral (si se puede).
Porque como tú dices lo tienen en bandeja, así que hay que alargar las bajas por encima de los 20 días y eso es mucho más fácil en la SS que en las mutuas.
Gracias Nando_bcn,Pues parece que sí lo tenia bién entendido.De todas maneras me parece igual de injusto.Pienso en las personas de cierta edad y que por ejemplo han tenido un trabajo duro, con los achaques que tienen es fácil pasarse del tope que pone en el E.T. con un par de bajas cortas.Esto es ponerselo en bandeja a los empresarios para quitarse de encima a estos empleados y con poca indemnización.Imagina a determinada edad suelen ser personas con bastantes años en las empresas.
Me parece muy injusto.Un saludo.
precisamente se está pensando en las bajas por enfermedad común intermitentes y de corta duración, aunque no exista mala fe o fraide por parte del empleado (por eso se llaman "causas objetivas").
Se exluyen las de larga duración porque si tenemos la mala suerte de estar de baja por la misma enfermedad o accidente durante un tiempo prolongado encima caeríamos fácilmente dentro de los parámetros de absentismo que permitirían un despido.
Supongo que el motivo puede ser que para una empresa es más perjudicial que un mismo trabajador caiga a menudo enfermo (y dentro del marco de una empresa con elevado indice global de absentismo), aunque sea por periodos cortos, que un empleado tenga una efermedad larga, pero de forma esporádica.
No sé si ahora lo habrás entendido y te seguirá gustando poco, pero es así.
De todas formas, yo nunca he visto un despido por esas causas.
El art. 52 ET habla de la extinción de contrato por causas objetivas. En su apartado d- habla de porcentajes de absentismo, más adelante las cusas por las que no se computan como absentismo.Pero hay una coletilla al final del artículo que no entiedo, pero que no me gusta nada.-Cuando la baja haya sido acordada por los serviciossanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos-.Que quiere decir que las bajas oficiales (enfermedad accidente etc.)de menos de veinte días, sí computan como absentismo.
Espero haberme explicado.Gracias.Un saludo.