en caso de que el ayuntamiento haya dado permiso para abrir ventanas, es decir, que el técnico correspondiente del ayuntamiento ha dado el visto bueno para abrir las ventanas hacia esta zona verde privada no urbanizable, y en urbanismo no constase, o no hubiese ningun articulo en las normas subsidiarias de planeamiento que apoyaran este punto. Pregunto: ¿Puede la persona propietaria del terreno no urbanizable EXIGIR el cerramiento de estas ventanas o negociar la compra del terreno al efecto de evitar este cerramiento? Ya que no existe autorización para ello. GRACIAS
¿ A que te refieres con zona verde privada no urbanizable, a que es de un particular y se encuentra en suelo no urbanizable ó se encuentra en suelo urbano consolidado y se trata de un jardin existente en su parcela?
esta zona verde privada pertenece a una particular, esta cualificada como suelo no urbanizable. Es decir, la finca se dividio en su dia, segun la normativa, en dos, la parte norte como zona edificable, y la sur como zona verde en la cual no dejan hacer ningún tipo de edificación, ya que el ayuntamiento la califico con la clave N, es decir que tras comprarla al propietario esta pasaria a ser de titularidad pública.
El propietario de la finca, segrego la parte norte en difertentes solares, los cuales lindan al norte con una calle y al sur con el resto de la finca del señor, de la cual sigue siendo su dueño, ya que el ayuntamiento nunca ha ofrecido ninguna oferta para adquirirla. Y el señor, sigue pagando religiosamente los impuestos correspondientes.