Buenas tardes, les comento el problema: tengo un cliente que tiene en propiedad una finca,que linda con la casa consistorial. En principio,no existe ningún muro ni pared,ni elemento alguno que separe las dos fincas,sino que es la propia pared del edificio consistorial la que divide ambas fincas.
El ayuntamiento abrió ventanas hace unos 27 años,y en la escritura de la finca de mi cliente,nada se indica en relación con este aspecto.
Habría alguna posibilidad de obligar a cerrar dichas ventanas? creo que la respuesta es negativa,pero quiero ver todas las opciones reales que pudiera haber.
Gracias, reciban un cordial saludo
Calculo que la casa consistorial es más alta.
Mira el pgou sobre altura en la zona, si tu cliente puede construir hasta la altura de las ventanas habrán de cerrarlas. Además para abrir ventanas que den a otra finca tendrían que tener servidumbre de vistas.
podria abrir ventanas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 581 Cc, sin incumplir lo que preceptúa el art. 582 del mismo Código, sin tener servidumbre de vistas?