Cuestión distinta es lo que las ordenanzas municipales puedan determinar en cuestión de vestimenta en espacios públicos, pero NUNCA sería un ilícito penal sino una infraccióin administrativa (como una multa por mal aparcamiento) y jamás se podría aplicar, desde luego, en el domicilio de uno.
Por ejemplo (un clásico) si el vecino estuviera masturbandose sí incurriría en un ilícito penal, pero si su actitud (más allá de la desnudez) es normal no hay delito alguno con menor o sin él.
El otro día tuve un problema con una vecino, le fui a alegar, toqué su puerta, insistí y me abrió la puerta de su apartamento totalmente desnudo.
Lo podría denunciar?