Si el cliente da vuestro domicilio a efectos de notificaciones de la correspondencia relacionada con los asuntos que le llevais os está autorizando a abrir dicha correspondencia, por lo que en este aspecto ningún problema. Tampoco tiene ninguna consecuencia si habéis abierto una carta que no correspondía por error. En todo caso el error sería del cartero por entregarla donde no debía.
Hola, soy abogada de un sindicato donde llevamos a cabo todo tipo de reclamaciones, cuando se trata de un recurso o reclamacion a la administracion se pone el nombre del cliente pero a efectos de notificaciones el nuestro, por supuesto se le informa de toda notificacion que llega. Esta mañana me ha surgido una duda puesto que el sr. Cartero ha traido una carta ordinaria y ante el volumen de representados pensando que era de uno de ellos se ha abierto comprobando con posterioridad que no era asi, por lp que el sr. Cartero ha amenazado con emprender acciones legales contra lo sucedid. Os pido vuestra opinion para rectificar.