Una duda quizá un poco absurda...pero no veo la luz!
En el procedimiento contencioso-administrativo abreviado se prevé la posibilidad, si el objeto de pleito versa exclusivamente sobre aspectos jurídicos, que el demandante solicite el no recibimiento del mismo a prueba ni la celebración de vista.
En el caso que planteo, efectivamente la cuestión a tratar es puramente jurídico-técnica, y tan sólo nos basaremos en el propio expediente administrativo y aportaremos un dictamen pericial junto con la demanda.
Así, ¿sería posible solicitar la no celebración de vista, y en cuanto a la prueba, dado que únicamente es la pericial en todo caso que el perito acudiera a Juzgado a ratificar su informe? ¿O si hay prueba entonces preceptivamente ha de haber vista?