Pués básicamente eres tú quien debe impulsar el proceso, a pesar de que está previsto que sea el Juez.
En fase de instrucción, es decir, antes de presentar escrito de acusación, debes solicitar todas las pruebas que creas convenientes. Después, en tu escrito de acusación, también las solicitarás para su práctica en el plenario.
Disculpad mi ignorancia, pero es mi primer procedimiento penal (abreviado), y represento a la acusación particular. ¿Es únicamente el Juez Instructor el que lleva el impulso del proceso y manda que se practiquen las pruebas pertinenentes para la averiguación del delito, o la Acusación Particular (y por supuesto el M. Fiscal) pueden proponer en fase de instrucción las que estimen oportunas? Me imagino que si la respuesta es sí, ello sucederá necesariamente después del escrito de acusación