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aborto y alevosia

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
27/08/2006 10:08
Estoy de acuerdo con :) al que agradezco sus respuestas pero ahora me asalta otra duda, ¿Es posible que en el delito de aborto se defiendan una pluralidad de bienes jurídicos, y que uno este relacionado con la integridad de la madre? De ser así si que podría apreciarse esta agravante. Por otro lado, si este planteamiento no es valido, podría haber un concurso entre el delito de aborto del art.144 con unas lesiones agravadas del 148 ya que podría haber alevosia contra la madre. ¿que opinais?
27/08/2006 10:07
Es verdad, querido :) !! Yo pensaba en la madre, no en el feto.
Muchas gracias!
perfil :)
27/08/2006 03:20
Y con la expresión "niño", me refiero a bebé.

Aisss, qué día llevo...
perfil :)
27/08/2006 03:03
Perdón, que he de rectificarme a mí mismo:

El siguiente párrafo creo que no viene a cuento, lo siento; me parece que me he líado con el abuso de superioridad:
"Salvo que el ataque se dirija a un niño, por serlo, pudiendo atacar a un adulto; entonces sí se puede apreciar alevosía, pues el ataque en sí se dirije, expresamente, a quien no se puede defender".

Perdón. :(
perfil :)
27/08/2006 02:05
¡¡¡Hola!!!

En mi opinión, no se puede apreciar alevosía.

Explicación (mía, y, por tanto, no fiable):

¿Cuál es el bien jurídico protegido? La vida humana dependiente. ¿Quién es, por tanto, el sujeto pasivo del delito, la víctima? El feto.

Pues entiendo que por el mero hecho de ser feto, no se puede apreciar alevosía, porque su imposibilidad de defensa ante el ataque va ínsita en su condición, en su naturaleza. Y no se pòdría apreciar alevosía la que recaiga sobre, por ejemplo, la madre, ya que ella no es la víctima del delito; por ejemplo, atacarla por sorpresa, drogarla, etc., para disminuir sus posibilidades de defensa ante el aborto que se le pretende practicar.

Al respecto, he de decir que el Supremo no considera que se pueda apreciar alevosía en un delito cometido contra un niño, pues en su condición de niño se halla ya la imposibilidad de una defensa. Salvo que el ataque se dirija a un niño, por serlo, pudiendo atacar a un adulto; entonces sí se puede apreciar alevosía, pues el ataque en sí se dirije, expresamente, a quien no se puede defender.

En el caso del aborto, entiendo que ése no sería el caso.

No obstante, sigamos esperando ratificación/rectificación, porque me ha quedado líoso...mmm.

¡¡Saludos!!

26/08/2006 23:04
En mi opinión:

La situación de indefensión del feto no es provocada por la madre ( en sentido estricto) pero si que se vale de ella para cometer el delito.

Habría alevosía por lo tanto.

Por otra parte el que un feto no sea considerado vida, me parece útil en algunos aspectos ( sociedades, tributos.. ) pero en cuanto a la defensa de su integridad, no me parece procedente.

1saludo.
26/08/2006 22:28
Ummm creo que no estoy de acuerdo sobre lo que entiendes por persona. En la SENTENCIA Nº. 726/1998 de la sala de lo penal de TS establece que al feto solo se puede considerar persona desde el momento en que comienza el parto; asi pues, si el sujeto pasivo del delito de aborto es el feto y no la madre, y el bien juridico a proteger es la vida humana en formación, no podría apreciarse la alevosia por cuanto el delito de aborto no seria un delito contra las personas.
Esta es la idea que me he formado pero espero que me indiqueis si es mas o menos factible. Muchas gracias
26/08/2006 22:05
No existe en el Código Penal ninguna rúbrica asi. Pero por delitos contra las personas se entienden los delitos contra la vida humana (independiente o no), contra integridad física y moral y contra la salud.

Yo creo que no existe ningun impedimento en apreciarla si se da en el caso. Imaginate un aborto sin consentimiento, en el que el sujeto activo se vale de medios idoneos para provocar la indefension de la victima. Esto es una opinión, asi que, como dice un amigo mio de por aqui, te recomiendo que esperes rectificación / ratificacion de alguien que sea veterano y más experto.
Aborto y alevosia
26/08/2006 21:23
Hola tengo la siguiente duda a ver si me alguien me la puede aclarar. ¿Se puede apreciar alevosia en un delito de aborto?
En un principio diría que si, pero para poder apreciarla es necesario que sea un "delito contra las personas" y ya que en el Codigo Penal no existe ningún titulo con ese nombre me entran dudas. En el delito de aborto se protege la vida humana en formación y por lo tanto no a una "persona"; Nose, estoy dudando mucho asi que si me podeis echar una mano os lo agradezco.
PD He buscado jurisrudencia pero no he encontrado nada asi que si me indicarais me hariais un gran favor.