He leido el documentado e interesante articulo del Abogado Sr.Reyes Gallur en relación con la cuestión de si será necesaria autorizacion judicial para suplir la voluntad de la menor.Estoy completamente de acuerdo pero llego a la misma conclusión con la interpretación del num.3º del art.271 del Código Civil en cuanto,refiriendose al tutelado, establece que es precisa la autorización judicial," para renunciar derechos....".Aqui se trataria de la renuncia al derecho a la maternidad,que ha de entenderse siempre primordial y prevalente para una mujer.
El tema que señalas parece interesante. Ruego me amplies la informacion. En Bolivia la Jueza de la Niñez y la Adolescencia ( amiga mia) ha resuelto casos similares. Gracias.
Contesto al abogado boliviano.La información mas completa puedes encontrarla en el articulo que cito escrito por el Abogado español Reyes Gallur y que aparece en la Seccion de articulos doctrinales de "Portico legal.com" bajo el mismo titulo. Hace un estudio casi exhaustivo sobre si es necesaria o no la autorizacion judicial para que una menor o una incapaz pueda acogerse al aborto.
Amplio,para el compañero boliviano, mi referencia de ayer:el articulo se titula"Actitudes legales ante la situación de embarazo de un incapaz o de un menor de edad y su posible interrupción legal",publicado en "articulos doctrinales" área de Derecho Penal, en este mismo " Portico legal", con fecha 11.03.2004 firmado por Juan J. Reyes Gallur, Abogado.-