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abono salario

3 Comentarios
 
Abono salario
28/01/2006 11:57
me explico en la empresa que trabajo el mes de diciembre aun no lo he cobrado y normalmente me suelen pagar el dia 25 aprox del mes siguiente del trabajado, quisiera saber si puedo acogerme al art 50 del estatuto de los trabajadores, mi convenio colectivo es el de transporte de mercancias por carretera de sevilla, ademas es que llevo desde 1999 en esta empresa y ya me tienen muy harto ya que llevo asi abonandome con esto atrasos los salarios unos 3 años.
28/01/2006 18:35
Está mal que la empresa decida pagarte inicialmente con veintitrés o veinticuatro días de atrasos, pero si después lo hace de una forma regular en esa fecha, entiendo que es una "castaña" dificil de soportar, pero que asimismo no resulta motivo suficiente y grave para invocar lo estipulado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Para que este artículo sea de aplicación tiene que darse una situación insostenible (atrasos alternos, de 2 o más meses en el año, o continuados, de 4 meses) o que se llegue un grado de incumplimiento tal, que hagan imposible (vejaciones, humillaciones, insultos) una prestación laboral sin tener que llegarse a medidas mayores no deseadas.

Espero lo hayas entendido.
29/01/2006 22:43
agradezco mucho la respuesta de gs granada, muchisimas gracias, pero a ver si alguien puede opinar algo mas.
gracias de antemano
30/01/2006 01:42
Hola, si la pides así de sopetón no creo que te concedan la rescisión del contrato vía art. 50, pero podrías ir allanando el camino para ello. En cada retraso podrías pedir por escrito (para que conste) el 10 por ciento de recargo de mora (que te lo den es otra cuestión). Si los retrasos te causan algún perjuicio, tendrías que ir documentándolos. Denunciar también cada mes ante la Inspección de Trabajo que no te pagan en las fechas convenidas, etc. Y si continuasen con los retrasos de aquí a un tiempo, tras asesoramiento legal, puedes mirar de pedir la rescisión del contrato. Pero mientras tanto tienes que seguir al pie del cañón.