En las tres primeras líneas se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 4%, 8% y 18%, el tipo aplicable y las cuotas resultantes.
En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros, minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el período. Asimismo en este último supuesto y además en los casos de modificación de bases imponibles de operaciones devengadas en períodos anteriores gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, modificará en la declaración la base imponible, y la correspondiente cuota, consignando el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declaradas; si este cociente no da como resultado un número entero, hará constar los dos primeros decimales del número resultante. En el supuesto en que la base imponible o la cuota, o ambas en su caso, den como resultado 0 ó negativo se hará constar el tipo vigente en el período objeto de esta declaración.
Ejemplo: IVA general al tipo del 18 % (anterior del 16%)
Base imponible del 3T = 40.000€
Modificación base imponible créditos incobrables de períodos anteriores(-20.000€)
Cuota = 40.000 x 0,18 - 20.000 x 0,16= 4.000€
Tipo medio = 4.000/20.000=20 %
Cumplimentación del modelo :
Casilla 01: 20.000 (40.000-20.000)
Casilla 02: 20% ( 4.000 / 20.000)
Casilla 03: 4.000
Me acaban de enviar una factura rectifucativa (un abono) de cuando el IVA estaba al 16%. ¿Para poder incluirlo en el libro registro de este trimestre como hago? ¿Lo inlcuyo al 16% o al 18%?
Al ser de ejercicios anteriores ¿Cuando haga la declaración tengo que ponerlo en alguna casilla aparte?