¿Cabe el abono mensual de vacaciones para no tener que abonarlas al final del contrato temporal por que no haberlas podido disfrutar?. Se que algunas empresas (sobre todo construcción) lo hacen y van en nómina, pero no se si es legal,y si lo es; en base a qué ley lo hacen o jurisprudencia.
Os agradecería alguna respuesta si alguien tiene experiencia.
gracias.
El abono de vacaciones es ilegal a no ser en el finiquito. Las vacaciones son un derecho irrenunciable.
Lo legal es que se disfruten en el año natural, lo que pasa es que si la empresa no lo ha dejado hacer, las paga en el finiquito.
El que estén en nómina es porque se deben reflejar allí porque la cantidad que se cobra de vacaciones es distinta al sueldo por convenio. Aparte en esos días se cotiza más ya que no hay plus extrasalarial, que no cotiza en parte.
Lo que harán las empresas que citas es reflejarlas en nómina como disfrutadas, aunque realmente no se haya hecho.
SALUDOS.