Trabajador que ha agotado el periodo de IT, ( 18 meses ) y está a la espera de pasar el tribunal con el fin de resolución del grado de invalidez correspondiente.
Reclama que se le pague las vacaciones no disfrutadas.
Yo entiendo que no tiene derecho, pues en convenio no se establece tal posibilidad, ni en la norma general.
Cual es vuestra opinión?
Mi opinión es que como ha agotado el plazo de IT debe reincorporarse, en ese momento que disfrute de las vacaciones porque estará de alta, mientras se resuelve el tema de la invalidez, de otra manera debería empezar a trabajar. En ningún caso las pagaría.
No es tan fácil faltan datos, en situación de IT el dcho. de vacaciones se mantiene durante 18 meses cumplidos los mismos se pierde el dcho de disfrute para el cado de que reciba el alta justo a los 18 meses tendrá dcho al disfrute de la mismas, si continua de it en espera de pasar el tribunal, si se le reconoce la IPT o la IPA al no volver a su trabajo no se le podría dar la posibilidad de disfrutarlas por lo que debe recibir su compensa lo económica al recibo del finiquito.
SMO
Muchas gracias. Así lo entiendo yo también es decir, tras agotar el periodo de it y una vez que se desvincula de la empresa por agotar los 18 meses, tendrían que abonarles las vacaciones devengadas.