http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6699475&links=VACACIONES NO DISFRUTADAS&optimize=20130507&publicinterface=true
Gracias
Me podrías poner el enlace si no es mucha molestia es que no me aparecen en el buscador solo he encontrado con esa referencia unas sentencia pero son por expropiación
Saludos
Aunque no coinciden las fechas, espero que estas 2 sentencias te sirvan.
T.S.X.Galicia Con/Ad Sec.1
A Coruña
Sentencia: 00118/2013
Ponente: D. Jose Ramon Chaves Garcia
Recurso De Apelacion Número 520/2012
13-02-2013
T.S.X.Galicia Con/Ad Sec.1
A Coruña
Sentencia: 00263/2013
Ponente: Don Jose Ramon Chaves Garcia
Recurso Numero: Procedimiento Ordinario 305/2012
27-03-2013
Muchisimas gracias antes de nada
A ver si me pudieseis decir el numero de sentencia que en el buscador no las encuentro mas que nada para darselas al ayuntamiento y decirle con ellas en la mano que son unos sinvergüenzas por que ya tengo asumido que me tendre que ir a la via contenciosa a reclamar ya que desgraciadamente tenemos politicos que se dedican en vez de velar por los ciudadanos y en esta caso un trabajador a hacerles la vida imposible
Repito gracias por las aportaciones
Efectivamente hay dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En la primera de ellas, del 13 de febrero de 2014, puntualiza que el trabajador tiene derecho a una compensación en metálico siempre y cuando se encuentre incapacitado durante la fecha pactada para su disfrute y no llegue a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente. En este caso, podría reclamar el abono acumulado de todos los periodos no disfrutados, incluso aunque correspondan a distintas anualidades.
En una segunda sentencia, del 15 de marzo de 2013, este tribunal se pronunció en la misma línea. El caso versaba sobre unas vacaciones no disfrutadas por situación de IT al finalizar la relación laboral por jubilación del trabajador.
Se cobran,sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 13 de febrero de 2014,firme,y por lo tanto,invocable,hay al menos otra,sería cosa de localizarla.
Efectivamente, el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores otorga la posibilidad de disfrutarlas hasta después de los 18 meses de la fecha en las que se generen ... la cuestión es: ¿se pueden "disfrutar" si te dan el Alta, pero "no se pueden cobrar" si te tienen que liquidar por una Incapacidad?.
Semicorrecto,por contigencia comun que no séa embarazo,el plazo es 18 mesesw despues de la finalización del año en que correspondan,estaba yo liado...
art. 38.3 del ET
Como norma general,salvo acuerdos o convenio,las vacaciones caducan con el año,las de 2015,desde luego que te corresponden,las otras,habría que estudiar el caso particular.
Hola he estado de baja laboral desde 30-5-2013 hasta el dia 16-3-2015 fecha en la cual me declararon en situación de ipt (era funcionario) he solicitado al ayuntamiento que se me abonaran las vacaciones correspondiente a los años 2013 2014 y las proporciones de 2015 y me han comunicado que no me las abonan por que no me corresponde por lo que me gustaria saber si hay alguna legislación al respecto
Gracias