Soy vigilante de seguridad. Tengo contrato indefinido en la empresa para la que trabajo desde hace dos años. Me pagan desplazamiento desde mi población hasta el lugar de trabajo desde que comencé en esta empresa (aunque no sería obligatorio según el convenio de Seguridad). Pero me están amenazando de que me lo van a dejar de pagar. El caso es que este kilometraje lo pagan mediante transferencia bancaria aparte de la nómina, aunque en dicha transferencia no figura ningún concepto. Es decir pagan una cantidad que no se sabe a qué corresponde, a efectos formales.
Mi pregunta es sencilla. Me podrían dejar de hacer estas transferencias mensuales? O estoy respaldado por el hecho de poder demostrar mediante los correspondientes recibos bancarios que es algo que me venían abonando, y por tanto de alguna forma es un derecho consolidado, aunque no se pueda demostrar documentalmente el concepto exacto?
A qué podría deberse que no lo incluyan en nómina? En qué consiste esa posible artimaña?
No lo incluyen en nómina porque estos gastos de locomoción están sujetos a IRPF. En el supuesto de que te amenacen que te lo van a quitar, los recibos de las transferencias bancarias mensuales son prueba suficiente de que te están abonando determinadas cantidades sin declararlas.
Pero Rick, pero de que me sirve a mí que ellos no las declaren?
Yo lo que deseo saber es si tengo alguna garantía de que esos importes no me los pueden quitar, o de hacerlo, los puedo demandar y ganarlo en el juzgado.
Lo que te decía es que esos recibos de las transferencias son prueba suficiente de que te están abonando esas cantidades y es una prueba válida ante un Juzgado. Son derechos adquiridos que no te pueden quitar.
Al ser transferencias que se efectúan mensualmente, entiendo que por un mismo importe y efectuados desde la misma cuenta desde la que se efectúa el ingreso de la nómina, lo ganas
Si hay una diferencia sustancial; el tema es que si te las ingresan como dietas las dietas están exentas de tributación hasta una cuantía que suele marcar anualmente el gobierno en la ley de acompañamiento a los presupuestos generales del estado. Entonces no sería salario ni derechos adquiridos, te las podrían quitar.