Tengo que presentar una demanda a la que debo acompañar un informe pericial.En caso de que se condene en costas a la parte contraria, ¿ se puede incluir en la tasación de las costas el importe de ese informe o lo dispuesto en el artículo 241.1.4º de la LEC sólo resulta de aplicación en caso de peritos designados judicialmente?
Aporta la factura del peritaje junto con tu minuta
El Secretario judicial incluira la minuta del perito en el apartado suplidos de la tasación de costas