Hola, presto servicios para una empresa dedicada al comercio de manufacturas desde 1999, el convenio que nos aplican es el de comercio general de la Región de Murcia, y me gustaría saber si ¿me pertenece cobrar cuatrienios?
Mi duda nace al leer un párrafo en el convenio que pone que los trabajadores contratados después del año 1995 no les pertenece el plus de antigüedad, pero, por otro lado hace una salvedad indicando que el personal comprendido en el presente convenio, percibirá aumentos periódicos consistentes en el abono de cuatrienios. No se, estoy hecho un lío y no se como proceder.
Copio el artículo que lo regula para ver si alguien puede ayudarme. Gracias!!!
Articulo 16. Complemento por antigüedad.
Los trabajadores contratados en las empresas a partir del 1 de noviembre de 1995, no devengaran el complemento de antigüedad que se establece en el presente articulo. Los que tengan reconocido dicho complemento antes de la fecha anteriormente citada, mantendrán este derecho como garantía "ad personanm", que se seguirá devengando y percibiendo de acuerdo con lo establecido en el presente articulo.
Salvo la exclusión a que se hace referencia en el párrafo anterior, el personal comprendido en el presente convenio, percibirá aumentos periódicos consistentes en el abono de cuatrienios.
La cuantía de los cuatrienios será del 6% del salario base para cada categoría profesional. Etc...
Los anteriores al 95 seguirán generando cuatrienios, los posteriores no. Es una forma de negociación de los convenios que significan una perdida de dchos de los trabajadores a partir de una fecha determinada, en este caso el año 1995, a partir de aquí los siguientes trabajadores no generan antigüedad. Es lo que hay.
Ante todo, quiero agradecerle su respuesta, pero me queda una duda, concretamente al interpretar el segundo párrafo:
"Salvo la exclusión a que se hace referencia en el párrafo anterior, el personal comprendido en el presente convenio, percibirá aumentos periódicos consistentes en el abono de cuatrienios".
Es que yo interpreto que que cuando dice el convenio, "Salvo la exclusión a que se hace referencia en el párrafo anterior...", es decir, salvo los anteriores al año 1995, los demás trabajadores percibirán cuatrienios, de hecho, en la tabla de salarios aparece una columna con el importe de cuatrienios.
Perdona mi insistencia, es que al leer el artículo, da pie a una doble interpretación..en fin no se.
Es que hace usted una interpretación de lo que dice el párrafo primero muy "sui generís", vamos de su propia cosecha.
"Salvo exclusión del párrafo anterior" ¿A quien excluye de percibir cuatrienios el párrafo anterior? A los trabajadores contratados en las empresas a partir del 1 de noviembre de 1995, es decir a los posteriores al año 95 no a los anteriores ¿Entonces? le queda así mas claro.
SMO