Hola a todos. La empresa donde trabajo pertenece al COMERCIO DE METAL de Palencia, cuyo último convenio se público en el BOP el Miércoles, 21 de diciembre de 2022. Durante todo 2022 se nos aplicó el convenio de 2021 ya que no había actualización del mismo hasta diciembre.
Ahora bien, la empresa actualizó los salarios desde Enero de 2023 según el convenio, pero cuando he preguntado por los atrasos correspondientes a 2022 me indican que la empresa no está obligada a pagar estos atrasos según esto:
"Artº 6.- Absorción y compensación.-
Las mejoras establecidas en este Convenio podrán ser absorbidas por las empresas por las que
tengan establecidas en la actualidad.
En el caso de que durante la vigencia del mismo se modifiquen por disposición legal de general
aplicación las cuantías de los conceptos económicos que integren el mismo, éstas sólo serán de
aplicación, cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las aquí
establecidas, subsistiendo en caso contrario en sus propios términos lo pactado."
1.- ¿Esto es así? La empresa está siendo muy opaca con esto y no deja contancia de manera abierta de manera pública, ni por escrito de esto. Somos una empresa de 130 trabajadores sin representación sindical... y la gente tiene bastante reparo a la hora de levantar la voz.
2.- En esta mismo convenio el "Artº 5.- Vinculación a la totalidad.-
La redacción articulada de este convenio forma un todo orgánico indivisible, no siendo susceptible de aplicación parcial."
¿Si aceptan el resto de condiciones, no debería aceptar la subida de 2022 que no nos quieren abonar?