En mi convenio (Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable) el artículo 25 parrafo 3 dice:
“Los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador”.
Significa esto que si yo cumplo el trienio en el mes de Junio, la empresa me tendría que pagar el importe del trienio no abonado desde el 1 de enero de este año?