Mi mujer y yo solicitamos individualmente el abono anticipado por hijo discapacitado a cargo a través del modelo 143. Nos los aceptan y empiezan a pagarnos 50 euros a cada uno. Mi mujer sufre una grave enfermedad y, al estar de baja, pierde el derecho a recibir su parte. Pido cita en la Agencia Tributaria de mi ciudad y me dicen que no podemos cambiar la solicitud hasta enero del próximo año. También me dicen que puedo recuperar lo dejado de percibir por ella si en la declaración de la renta de 2018 a efectuar en 2019 ella renuncia a su derecho en mi favor, pero que pidamos cita cuando la hagamos porque es un tema muy complicado. Bien, por tratarse de una tema imprevisible de fuerza mayor, ¿no puede hacerse nada para que me adelanten a mí los 100 euros? ¿Acaso la ley no está motivada para favorecer a las familias desfavorecias? En este caso, al contrario, parece perjudicarnos. ¡Un saludo!