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Abonan señal y anulan posteriormente el contrato. ¿puedo exigir el abono del resto del contrato?

3 Comentarios
 
15/12/2021 09:37
No es lo mismo, el fotógrafo les falla el día mismo del evento con lo que los novios no pueden subsanar el problema mientras que a usted le reservan una fecha y dan una fianza luego se suspende el evento y ellos pierden la fianza, cosa distinta es que usted se enterase el mismo día de la boda.
smo
04/12/2021 05:33
Jamgrrhh28
Muchas gracias, resuelta la duda. Lo preguntaba porque al ser fotógrafo, conozco sentencias que sin cláusulas de ese tipo, el fotógrafo ha debido indemnizar a la pareja el doble de lo acordado en contrato por no asistir el día de la boda. Sólo quería saber si ese perjuicio que se genera a la pareja al no asistir y que genera esa indemnización, era recíproca. Muchas gracias
02/12/2021 18:02
Un cto entre particulares puede admitir cualquier cláusula, si no están de acuerdo pues no contratan con usted y listo.
Sin embargo en este caso no hay esa cláusula y por tanto le han dado una señal del 30 % si luego anulan la boda y por tanto el cto usted no puede reclamar nada, ya le han dado la señal, el que haya rechazado otros trabajos se resarce con esa señal, no puede exigir cobrar el cto como si hubiese realizado el trabajo.
A partir de ahora puede poner esa cláusula en el cto y si los clientes aceptan es su problema, lógicamente le auguro que perderá muchos trabajos pero esto ya es cosa suya, tenga en cuenta que usted solo deja de ganar, no pierde, sería peor por ej el servicio de catering.
smo
Abonan señal y anulan posteriormente el contrato. ¿puedo exigir el abono del resto del contrato?
26/11/2021 12:11
Buenos días, me llamo Iván. Soy fotógrafo de bodas y me ha ocurrido lo siguiente. Una pareja me contrata para su boda con 1 año de antelación (normalmente se cierran este tipo de contratos con esta antelación), pasados 9 meses me confirman que no se casan y proceden a la anulación de su boda.

En la formalización de contrato pagaron una señal de un 30%, pero en dicho acuerdo no hay ninguna cláusula específica para esta situación. Normalmente me quedo con la señal, pero con el tiempo me he dado cuenta que al cerrar esa fecha he tenido que rechazar otros contratos, con lo cual he perdido la oportunidad de cerrar otras bodas en esa fecha.

Es decir, a 3 meses vista es casi imposible tener otra oportunidad para cerrar una boda en esa fecha, con lo cual estoy perdiendo dinero al no exigir la totalidad del contrato. Pues bien, tengo 2 dudas:

1.- ¿Puedo exigir el cobro del total del servicio si no está estipulado en dicho contrato?
2.- ¿Podría legalmente incluir esa cláusula en futuros contratos para cobrar la totalidad del contrato si se da dicho caso?

Un saludo y muchas gracias!