Ojo, Celin: si vas a tener tu propia página web para publicitarte como abogada, ahora también te es de aplicación la LSSIyCE, luego como mínimo, a salvo de los contenidos que incluyas en la web, tendrás que indicar tu título académico, la universidad y país en que lo obtuviste, tu NIF, tus datos de colegiación, el domicilio de tu despacho, y hasta es discutible que debas añadir, bien directamente, bien mediante un link, las normas de honorarios de tu colegio...
Efectivamente, hasta ahora ni el Estatuto de la Abogacía, ni los colegios de abogados están impidiendo ni dificultando en exceso la publicidad de abogados mediante páginas web. Tan solo hay exigencias y recomendaciones bastante lógicas y razonables.
Parece que con la llegada de la nueva Ley de Internet, si se aprueba tal y como está redactado el proyecto, la cosa no va a ser tan fácil, ni para los abogados, ni para otros profesionales, puesto que se exigirán requisitos burocráticos, formalismos y otra serie de exigencias que no siempre serán de fácil cumplimiento para pequeños despachos. Las sanciones previstas son morrocotudas...
Por cierto: veo que www.sudespacho.net tiene un servicio de diseño y alojamiento que no está nada mal, pero también veo que en este web de Portico Legal ofrecen un servicio idéntico o muy similar de forma gratuita, en lugar de cobrar los 300 ó 400 € que cobran los de sudespacho.net.
La normativa es la general del estatuto de la abogacia para publicidad, BARCELONA Y MADRID tienen en sus estatutos menciones a pagina web. En general son las reglas de la logica y de la deontologia, si cuelgas una web y dices que consigues el 100% de las indemnizaciones pues la cagaste. Por cierto el mejor servicio de webs juridicas es www.sudespacho.net
Salvo mejor criterio, en algunos Colegios de Abogados se regula por el Regalmento de Publicidad que existe al respecto, y el procedimiento sería solicitud a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados explicando el contenido de la publicidad , o contenido a publicar, aprobación o no por el Colegio y en caso de denegación recursos oportunos.
Sabe alguien cual es la normativa que se aplica la creación de páginas web de despachos de abogados y a la publicidad de sus servicios? se plantean problemas por su ambito global? ¿me puede sancionar el colegio?