Los Derechos de intervención profesional, sólo han sido exigidos por tres colegios profesionales de España, entre ellos los de Madrid y el de Elche.
La novedad jurisprudencial sobre los derechos de intervención profesional declarada por el T.S. en un recurso de un abogado de Elche sobre la legalidad de los derechos de intervención profesional, es su no exigibilidad por no estar ellos regulados por el Consejo General de la Abogacía Española, sino por los propios colegios profesionales mencionados, resultando por ello ilegales.
Cierto es Sergio que los llamados "derechos de intervención profesional" podrían llegar a vulnerar la legalidad. A mi me dijo el procurador que los abogados con los que trabaja que no están colegiados en Madrid no suelen pagarlos. En mi caso, los pagué porque soy abogado de empresa y los liquidó ésta. No quise entrar en polémicas, pero desde luego tiene todas luces de ser una flagrante vulneración de la libre competencia e incluso, por qué no, del principio de igualdad.
Con respecto a lo que dice Raúl, el RD de liberalización dice que no se puede cobrar en el colegio de destino cantidad alguna por esta intervención distitna a la que se cobra en el de origen, por lo, en principio, los derechos que cobra el Colegio de Madrid son incorrectos, maxime si tenemos en cuenta que los cobran incluso cuando recurres al TS o al TC, lo que supone una vulneración de la libre comeptencia.
Raúl:
entiendo que por ejemplo para comparecer delante de un detenido en una comisaria, porque has sido designado de forma particular, el abogado no debe llevar ninguna autorizacion y solo, es preceptiva la comunicacion al colegio de abogados anterior a la intervencion en colegio de abogados diferente?
no hay ningún problema por lo general, salvo que algún colegio de abogados establezca alguna particularidad.
Si actúas en algún juicio en lugar distinto donde estás colegiado, tan sólo tendrás que hacer una comunicación acerca de dicha intervención a tu colegio profesional. Sólo conozco una excepción: los abogados no colegiados en Madrid, para ejercer aquí, tienen que pagar lo que ellos llaman "Derechos de Intervención Profesional" para poder actuar en juicio.
¿Puede un abogado colegiado en un colegio, ejercer en lugar distintio de donde esta colegiado?
¿ ha de cumplir algun requisito?
¿hay alguna diferencia de ejercer por un tema civil o penal?