Lo que me preguntas más bien parece la pregunta de un examen de Derecho Procesal y esa asignatura hace tiempo que la aprobé.
En Derecho para dar una opinión hay que conocer el caso concreto y con profundidad.
Como verás generícamente, en mí post te comento lo que se puede hacer pero en función del caso concreto hay que actuar y ver que es lo más conveniente.
1º.- El abogado que presenta un recurso fuera de plazo, ha cometido una mala praxis y por ende hay que analizar si solo ha provocado una pérdida de oportunidad o realmente el recurso hubiera prosperado, que son dos cosas distintas y con responsabilidad distinta.
Entonces puede ser interesante la vía penal para que se acojone y pague o bien demandarle y que pague los tiestos rotos.
2ª.- Si un abogado interpone una querella por un delito prescrito es que no es abogado es un chapuza y comete otro hecho de mala praxis, y por supuesto que nada más le llega al Juez le echa el toro al corral y la archiva.
3 En el c) si no tengo más datos no te puedo decir nada.
En el d) El cliente es tonto de pagarle sin analizar previamente la factura, sospesar si hay o no pacto del trabajo por escrito y precio del mismo, por lo que si el cliente no ha firmado el encargo, el abogado solo puede cobrarle los honorarios que tiene tasados el colegio, aunque el colegio lo va a encubrir todo lo que sepa y más.
Cuando quiereas que te den una respuesta en Derecho, expón el asunto con la máxima claridad, ya que en Derecho dos y dos puede que no sean 4 pueden se 3 ó 5, segun como se haya planteado el asunto, o la estrategia seguida y el tipo de modalidad del procedimiento, no es lo mismo un tema penal que uno civil o de cualquier otra modalidad de la Ciencia del Derecho.
Felices fiestas y explicita tu asunto, que este foro es para intentar ayudar a los foristas , no para aprender Derecho para eso está la Universidad.
Entonces ¿qué via consideras más aconsejable, vía indemnizatoria? en los siguientes casos:
a- abogado que presenta recurso fuera de plazo.
b- Abogado que interpone una querella por hechos que habían prescito hacía 4 años.
c.- abogado que interviene en un proceso sin pedir la venia del anterior (chapuzando el juicio)
d.- abogado que se niega a dar a su cliente factura, tras pagarle el total honorarios (el Ceolgio se desentiende y pide se denuncie ante la A. Tributaria.)
El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma
manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas
de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo
público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de
multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis
meses a dos años.
De ello se infiere que la mala praxis de un abogado está tipificada como infracción penal y se le puede interponer una querella y conjuntamente responsabilidad civil.
Otro tema es que se le interponga una demanada por responsabilidad civil contractual por mala praxis.
Suele ser más rápido el tema civil que el penal. El penal prescribe ( en este caso a los 3 años) el civil a los 15 años.
De meter el tema por lo penal, no se beneficia nadie, ( aunque el abogado tiene más miedo por la inhabilitación) la indemnización normalmente la pagará el seguro.
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