Inquilino piso social acoge a un familiar. A los pocos meses la convivencia se vuelve imposible y ante la negativa del familiar de abandonar la vivienda el inquilino toma la decisión de abandonar la misma. El inquilino pone en conocimiento del organismo correspondiente su decisión de abandonar la vivienda y que el familiar no quiere abandonar la misma. El inquilino acude a las oficinas del organismo para hacer entrega de las llaves, pero este se niega a cogerlas. A su vez, este organismo recibe un burofax con la solicitud del familiar para que le subroguen el alquiler. El inquilino tres meses después , recibe una notificación del juzgado, señalando juicio para Septiembre al ser demandado por impago y petición de que desaloje la vivienda. Puesto en contacto con el organismo que gestiona la vivienda , le comunican que no tiene que hacer nada , sólo dejar la vivienda libre en la fecha señalada.
¿Realmente no tiene que hacer nada y esperar a la fecha señalada?. El ya ha comunicado que ha dejado la vivienda hace tres meses, no le han querido recoger las llaves y contra la persona que ahora reside en la vivienda no existe ninguna demanda. ¿ Para entregar alegaciones a la demanda le hace falta abogado y procurador?
Pero que pretende alegar???
Si acogió a una persona el es el responsable de esa persona.
Que fácil es cuando esa persona se ha convertido en problema dejárselo a los demás.
Lo mismo hasta le pagaba por compartir la vivienda que es social e imagino que no se podrá, por eso lo llama acogida...
IGNORANTE: Persona que prejuzga a alguien sin tener el mas mínimo conocimiento del hecho que está prejuzgando. Yo le pondría otro nombre, pero creo que tengo bastante más educación.
Por favor , si no tiene el más mínimo conocimiento en derecho , no conteste a quienes están solicitando un poco de ayuda en este foro . Ayuda que se solicita al no tener los suficientes medios económicos para contratar un experto. Y si usted tiene acabada la carrera de derecho, compadezco a quienes le contraten.
Imposible ser ignorante con todo tan contado por usted.
Educación se tiene cuando no se va por la vida creando problemas y pretendiendo endosarlo a otros.
Que si necesita abogado y procurador, pues claro, como cualquiera. O también en eso se cree tener ventaja?...
Y claro que tengo la más mínima noción de derecho, con quien se cree que habla!
Va a pagar mientras no quede el piso libre y podrá solicitarlo a quien esta ocupándolo, pero claro con demanda hacia su familiar, ( abogado y procurador), pues por las buenas se ve que no le pagará.
Pues si usted es letrado, parece mentira que no sepa lo que es el derecho a la presunción de inocencia. Le aconsejo que se lea el libro “ El arte de tener razón “ de Schopenhauer. Por mi parte, aqui se acaba la discusión ya que el diálogo brilla por su ausencia.
Al no ser el procedimiento de los exceptuados en el Art. 23.2 y 31.2 LEC cualquier escrito deberá ser presentado por procurador y autorizado por letrado, bajo pena de tenerse por no presentado.
Adicionalmente, no corresponde presentar alegaciones sino oposición. En cualquier caso, dependiendo del estado del procedimiento puede que hayan precluido.
Para finalizar, debió usted solicitar el beneficio de la justicia gratuita. De estar a tiempo, se le recomienda que acuda al colegio de abogados correspondiente para su solicitud.