El art. 23 y 31 de la LEC enuncian que será preceptivo abogado y procurador salvo en los juicios verbales cuya cuantía no supere los 2.000€. Mi duda es la siguiente: tampoco sería preceptivo abogado y procurador para la apelación de un auto que declara la nulidad de una oposición a un procedimiento monitorio cuya cuantía es inferior a 2.000 €?