Os cuento. Interpuse demanda de monitorio contra deudor. Este se opuso, por lo que se transformo en Verbal. Se dictó tras la vista Sentencia estimando la demanda.
Ahora voy a ejecutar provisionalemnete( estimo que no hace falta ir asistido de abogado ni procu en base al 539.1) pero mi duda es, para la apelación de juicio verbal, si en 1º instancia no fue preceptiva, lo es ahora en la 2º ?