Una persona ha recibido una citación para juicio verbal por 1.400 euros y quiere allanarse. La pregunta es ¿para el allanamiento es preciso actuar con abogado y procurador? Mi opinión es que si es necesario. SAludos.
He encontrado una sentencia que opina lo contrario:AP Barcelona, Sec. 12.ª, 557/2006, de 11 de octubre
Recurso 372/2006. Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.La primera de las cuestiones planteadas en el presente recurso se refiere a los requisitos de forma del allanamiento y, especialmente, a la necesidad o no de que el mismo se realice tras comparecer en el proceso con procurador que le represente y con abogado que dirija a la parte. A tal efecto, el Tribunal de primera instancia ha interpretado de forma extensiva los artículos 23.1 y 31.1 de la LEC , que establecen que la comparecencia en juicio será por medio de procurador que actúe en su nombre ante el Tribunal y por abogado que le dirija, legalmente habilitados. Tal previsión legal está dirigida a la comparecencia en juicio en calidad de litigante, y con la finalidad de hacer uso del derecho de defensa, es decir, de mantener ante el Tribunal la controversia. Por tal razón el texto legal habla de comparecencia "en juicio", y no debe confundirse la misma con la intervención en el proceso para otros fines, como es el de manifestar ante el Tribunal que no se va a constituir la relación jurídico procesal, por cuanto se está conforme con lo pedido por la parte demandante.
Para el allanamiento lo que exige la norma procesal, es que quien lo formula sea la propia parte directamente, o el procurador con poder especial, pero sin ningún otro requisito. La forma de realizarlo es flexible, puesto que puede ser mediante escrito que se ratifique ante el Secretario Judicial para que de fe del mismo, o mediante comparecencia personal ante el mismo, de tal forma que la expresión de voluntad sea libre, clara y fehacientemente expresada, para evitar cualquier interpretación ambigua de tal acto que pone fin al proceso, pero sin haber llegado a iniciarse el juicio. El concepto de juicio que el legislador utiliza, lleva implícita la idea de controversia que, lógicamente, requiere contradicción entre las partes, aun cuando ésta sea tácita, es decir, no compareciendo y siendo declarado en rebeldía.