Buenas a todos. Escribo este mensaje para ver si alguien entendido me puede ayudar, ya que me siento "estafado". Me explico : hace unos meses me notificaron de manera correcta desde el Juzgado una demanda de una sociedad por la que le debía 1.500 euros. En la misma demanda me indican que si quiero remitir escrito de oposición es necesario abogado y procurador y que puedo solicitar la Justicia Gratuita. En el Servicio de Orientación Jurídica me informan que cumplo los requisitos, al cabo de un tiempo recibo una carta del Ilustre Colegio de Abogados dándome los datos del abogado y procurado asignados ( indicando que esto no es definitivo ¿? ). Al cabo de unos días recibo otra notificación indicando que no tengo derecho a la Justicia Gratuita y que debo pagar los servicios efectuados por el abogado y procurador designados por ellos de manera provisional. Evidentemente si debo pagar yo a los profesionales los quiero elegir yo, no el Colegio de Abogados, hasta la fecha no tengo constancia alguna de que estos dos profesionales hayan hecho algo al respecto. ¿ Cómo hago para elegir yo mis propios profesionales en caso de necesitarlos ?. Gracias
Muchas gracias por la rápida respuesta ClancyBouvier, entiendo entonces que todo lo que hayan hecho el abogado y procurador ( en caso de que hayan hecho algo ) entre esas dos notificaciones no debo pagar nada ¿ aunque en la designación del Colegio de Abogados diga que es provisional tal designación ?.
¿ Cómo debo hacer para avisar al abogado y procurador que no tengo justicia gratuita y por tanto no quiero que me presten sus servicios, valdría con enviarles un e-mail ?.
En el proceso monitorio, el único escrito en el que no es necesario abogado y procurador es el inicial.
Para oponerse como es el caso de magnocip, si que es necesario. Literal de la LEC, no es necesario procurardor "En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley."
Como todavía no es un verbal, no te puedes acoger a los 2.000 euros del mismo. Con lo que habrá de ser asistido por abogado y representado por procurador.
Respecto al asunto de la justicia gratuíta en un asunto civil, si la otorgaron provisionalmente, probablemente no hayan hecho nada.
Acude a un abogado de tu localidad lo antes posible, para que pueda resolverte las dos cuestiones.
Muchas gracias a los dos ( Acriton y a ClancyBouver ), la verdad es que a pesar de haberme dado de alta hace ya unos meses en Porticolegal no lo había usado nunca, peor he de decir que me ha sorprendido la rapidez, claridad y seriedad de las respuestas. De nuevo muchas gracias y aclarado.
Seguiré tu consejo ClancyBouver y contactaré con un abogado de mi localidad.
Para el escrito de oposición a monitorio no hace falta abogado y Procurador, cuando la cuantía no es mayor de 2.000 €, según art. 818 LEC, y arts. 23 y 31 LEC.
Ahora bien, si va a nombrar Abogado para ir al juicio verbal -se les citará para una vista después de que Ud se haya opuesto por escrito-, le aconsejo que lo busque ya, puesto que ese escrito que Ud presente le podría perjudicar en el juicio. Los juicios se resuelven en Derecho, no por reglas de equidad, y es conveniente conocer el Derecho para defenderse adecuadamente.
Respecto a Procurador, no lo necesita en ningún momento de este procedimiento. Ni ahora ni después.
Y en cuanto a los gastos por las actuaciones que hubieran realizado los profesionales designados, siento decir que corren de su cuenta, porque no le ha sido reconocido el derecho de justicia gratuita. Otra cosa es que no les haya llevado documentación y no hayan hecho nada.