Tambien,agradeceria si alguien me dijera que articulos de la LEC o codigo civil, esta este tema para poderlo visualizar.
MUchas gracias de nuevo a todos y un saludo
Gracias, raúl, por tu respuesta, pero una cuestion mas, no entiendo lo de procedimientos monitorios, si fuera tu tan amable de contestarme o cualquier otra persona.
Entiendo entonces que dos personas que se reclamen por un daño por ejemplo entre dos coches que se han tenido un accidente, hasta 900 euros pueden denunciarse y ya esta?
No será necesaria la intervención de abogado y procurador en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios (aquellos que no exceda de 30.000 euros)
Para reclamar cantidades por via civil, entre particulares, creo que desde la nueva LEC, hasta cierta cantidad, no se requiere abogado y procurador que represente al denunciante.
¿Es cierto?
,¿ podrias informarme que cantidad de dinero es la barrera para tener que contratar un abogado y un procurador?
¿En estos casos se va al juzgado, se presenta el escrito y ya puedo reclamar cantidades?
Muchas gracias y saludos