A efectos indemnizatorios, FOGASA, no garantizará la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente acordada en procedimiento extrajudicial. Sí hubiesen sido garantizadas en acto de conciliación judicial, ante el secretario judicial.
Me temo que el defecto de forma es sustancial y, sinceramente, enmendar algo así, será complejo, por no decir imposible.
En defensa de mi compañero, decir, pese a la gravedad del error, que vivimos en un Estado de Derecho en el cual reina la Inseguridad Jurídica y, hoy día, es sencillo cometer un defecto de forma que tire un procedimiento extrajudicial o judicial. Pregunte a su abogado por el seguro de responsabilidad civil que éste tenga contratado.
Voy a hacer búsqueda a ver que más le puedo aportar.
Hola a todos.
Recurro a vosotros a ver si nos dais algo de esperanza... pq estamos desolados.
Os cuento el 31 de diciembre 2014 despidieron a mi mujer embaraza de 5 casi 5 meses . La empresa alego causas objetivas pero tras ponernos en manos de un abogado "reputado" nos dice que claramente es improcedente y que hay que demandar. Siguiendo sus consejos interponemos la demanda ante lo cual la empresa responde admitiendo la improcedencia del despido dice que vayamos al SMAC para sellar la conciliación y agilizar el proceso si retiramos la demanda. Nuestro abogado nos aconseja conciliar. Ahora la empresa no ha abonado nada por el despido presentando una declaración provisional de insolvencia y un amable funcionario de FOGASA nos dice hoy que probablemente FOGASA tampoco nos aboné nada .
Nos hemos quedado atónitos !!!!
¿Hay alguna solución ?Ayuda please