Un abogado puede recibir una transferencia de un cliente, por importe en torno a los 25.000 euros para destinarlos al pago de una deuda que tiene el cliente.
El supuesto es que el cliente dispone de ese dinero que debe a una administración y quiere pagar su deuda. Pero esa administración no tiene convenio con su banco y no admite la transferencia. El abogado sí tiene cuenta en un banco con convenio de la administración. Se está planteando la posiblidad de recibir ese importe y destinarlo al pago de la deuda de su cliente.
Mi pregunta es ¿qué consecuencias u obligaciones fiscales estaría asumiendo el abogado por realizar esa operación?
Tal vez por un importe de 100 o 200 euros no hubiera mayor problema pero lo pregunto de cara a la ley de prevención del blanqueo de capitales y normativa tributaria del abogado. Gracias.