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abogado presentado demanda sin que yo reviso la cantidad que reclama

7 Comentarios
 
Abogado presentado demanda sin que yo reviso la cantidad que reclama
24/02/2013 14:34
Hola, mi abogado presetnó una demanda al juzgado sin presetnar la primero a mi. Me la mandó 2 dias despues por correo electronico diciendo que ya esta presentada. He perdido el juicio, apelamos y he perdido otra vez con condena de costas de juicio. mi abogado me ha pasado una minuta de 11.000 euros, que me parece excesiva, pero mas miedo me da la notificacion de costas que tiene que venir. Creo que se calcula a base de cantidad demandada y mi abogado reclama en la demanda una cantidad exajeradisima! No se como ha llegado a esta cantidad de mas de medio milion de euros, si el economista hecho un peritaje y no sale ni si quiera a la mitad de esta cantidad. Hay algo que puedo hacer? Gracias
Hola buenas tardes,
El que el abogado presente la demanda sin presentarsela al cliente es algo habitual ya que, salvo que el cliente lo requiera, no suele ser normal que este quiera leer la demanda previamente.
Mas preocupante es que pida una cantidad desproporcionada y no ajustada a ningún parámetro, en este caso y habiendo causado un perjuicio al clientes si se le podría reclamar el mismo.
Respecto a las minutas, para una cuantía de 500.000 euros los honorarios según baremo del Colegio de Abogados de Madrid son 35.950 euros. esta es la cantidad que le imputarán en costas por Honorarios de abogado más lo que le imputen de aranceles y derechos de procurador, no me atrevo a decir pero otros 6.000 euros más o menos.
Lo que cobra su abogado está bastante por debajo de lo que marca el criterio de honorarios del Colegio de Abogados de Madrid y será, bien porque así lo habían pactado, bien porque le de vergüenza cobrar más.
¿Que puede hacer? En primer lugar revise las cantidades que reclamo el abogado evalúe el perjuicio que le ha irrogado y negocie para que lo asuma él, en caso contrario y si le compensa económicamente, demande.
En segundo lugar y para lo sucesivo, cambie de Abogado.
Si necesita ayuda legal estamos a a su disposición.
Trabajamos en toda España, las 24 horas del día y los 365 días del año.
Si quiere ampliar su consulta viste nuestra web www.barreroyparraabogados.com y en el apartado de CONSULTAS JURÍDICAS le atenderemos de forma gratuita y privada.
BARRERO & PARRA ABOGADOS
24/02/2013 22:38
Muchas gracias por la repuesta.
25/02/2013 00:04
Bajo mi punto de vista discrepo cuando dicen que es habitual que un abogado interponga la demanda sin antes presentársela a su cliente.
En primer lugar, antes de redactar una demanda y por lo que reseña puede ser una de reclamación de cantidad, entiendo que tanto el cliente como el letrado han tenido que reunirse para determinar una cantidad exacta. Y, si no fuera posible en ese momento porque la situación amerita cálculos matemáticos, etc. Con mayor razón el letrado debe pedir la conformidad con el cliente para que dé su visto bueno.
Siento mucho lo ocurrido, pero deberías acercarte al colegio de abogados y asesorarte si tu abogado tiene algún tipo de responsabilidad y que lo pague su seguro.
Espero que te sirva de algo.
Un saludo
25/02/2013 08:42
Mi economista hecho un estudio de lucro cesante (catidad para recalamar unos 260.000) y mi abogado basado la cantidad en la demanda a base de este informe. lo que no entiendo como el abogado podia poner mas que doble del informe de economista en la demanda.
Otra duda tengo, en la minuta que me presento mi abogado dice ¨siendo la cuantía el procedimiento de 40.000 euros; en la Pieza de Medidas Cautelares derivada del anterior¨. Esto que significa?
Hola desesperada1,
En primer lugar me ratifico en lo dicho anteriormente respecto a que no es habitual presentar la demanda al cliente antes de su interposición, salvo que así se haya requerido por el cliente.
Efectivamente antes de confeccionar la demanda el cliente y el abogado han tenido que reunirse y dependiendo del asunto seguro que varias veces, ya que el abogado no se puede inventar los hechos, pero considero que la cuantía no la determina ni el cliente ni el abogado existiendo informes periciales para su concreción, por ese motivo digo que si el abogado ha reclamado una cantidad desproporcionada y no ajustada a ningún parámetro que debería asumir esa responsabilidad.
Ya le aseguro que por el hecho de no enseñarle la demanda antes de interponerla no tiene ninguna responsabilidad, ahora por interponerla por una cuantía evidentemente errónea con perjuicio para el cliente, si.
Respecto a que es una Pieza de Medidas Cautelares, pues es sencillamente un procedimiento separado del anterior que es el principal, en el que se solicita una serie de medidas desde ya mientras que se resuelve el procedimiento principal.
Lo que no entiendo es si dice que reclama casi el doble de 260.000 euros como la cuantía es de 40.000 euros, con ese importe no me cuadra lo que le quiere cobrar de honorarios.
Si desea que le asesore privadamente puede realizar consulta en nuestra página web www.barreroyparraabogados.com y en el apartado de CONSULTAS JURÍDICAS le atenderemos de forma gratuita y privada.Trabajamos en toda España, las 24 horas del día y los 365 días del año.
BARRERO & PARRA ABOGADOS
25/02/2013 10:03
Buenos días Desesperada1.
En resumidas cuentas, tu abogado vio necesario interponer una demanda por Responsabilidad Extracontratual, acreditando el lucro cesante con el informe del economista. Puede que a dicha cantidad le haya sumado el Daño Emergente (daño inmediato) y, también, salvo en casos concretos, el Daño Moral lo cual tiene que ser muy detallista y casi llegando a la perfección para que quede plenamente demostrado y sustentado.
Exactamente no se lo que ha pasado pero si habéis llegado a recurrir (apelar) el solo hecho de que tu abogado haya apelado los honorarios siguen sumando.
Respecto a la medida cautelar, puede que se te haya querido embargar algún tipo de bien por la cantidad 40.000€, y al ser un procedimiento paralelo al principal se cobra aparte.
También se podría dar el caso que tu letrado no te este cobrando los honorarios del procedimiento principal ( responsabilidad de daños) y que sólo te quiere cobrar el procedimiento cautelar.
Un saludo
25/02/2013 19:12
Siguo sin entender esto de 40.000..en la minuta que me madaron del bufete por correo electronico ponen:

MINUTA DE HONORARIOS que presenta la Letrada que suscribe por los trabajos
profesionales desplegados a favor de DOÑA ................, mayor de edad, vecina de Palma de Mallorca, con domicilio en la
calle ........, y titular del N.I.E. ............... relativo a la defensa de sus
intereses en el Procedimiento Ordinario núm. ....../....... instado contra D. ............ y otros en reclamación de la ejecución de obras y reparaciones necesarias
para que el local arrendado en la calle ............ de Palma, pudiera servir al uso
convenido, así como en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por falta de
ejecución de las reparaciones reclamadas, procedimiento tramitado en primera instancia
por el Juzgado de 1ª Instancia núm. ..... de los de Palma de Mallorca, siendo la cuantía
del procedimiento de 40.000 euros; en la Pieza de Medidas Cautelares derivada del
anterior; en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 1ª Instancia y
conocida por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, rollo núm.
.../...., así como en la oposición al recurso de apelación interpuesto de adverso en
cuanto a la no imposición de costas, según detalle e importes que a continuación se
señalan:
Por el estudio y redacción del escrito de demanda, con solicitud
de medidas cautelares ......2.600- €
Por preparación y asistencia a la vista de medidas cautelares, ............. 600- €
Por la preparación y asistencia a la Audiencia Previa, con
proposición de pruebas, ..................... 735- €
Por preparación y asistencia al juicio, ............................1.715- €
Por estudio y redacción del recurso de apelación,................2.940- €
Por estudio y redacción de la oposición al recurso de apelación
interpuesto de adverso con relación a la no imposición de costas, ...................600- €
-------------------
TOTAL, 9.190- €
I.V.A. (21 %), ........ 1.929’90- €
-------------------
TOTAL DEFINITIVO, .........11.119’90’- €