Hola buenos días. Espero que alguien se anime y opine sobre qué validez tienen los cuerpos de escritura de los imputados en ausencia del Secretario Judicial a pesar de que el acta se encabece con "... y en mi presencia, del Secretario Judicial " y luego no aparece ninguna firma sino la del imputado.
Saludos.
Y a la vista de lo aquí transcrito, me ratifico en que proceslamente sería un suicidio, ahora, solicitar la nulidad de la diligencia. Hazlo en el escrito de defensa.
En cuanto a la aussencia del secretario y juez te diré que, por más que sea criticable, es un práctica muy habitual en muchos juzgados. Pero no atacaría yo la nulidad por esa vía salvo que cuando te den copia de las actuaciones para calificar no aparezca la firma del secretario. Y para ello debes saber como firma, no vaya a ser que te lleves una sorpresa.
Ten en cuenta que tu no estuviste en la diligencia y no sabes si la firma que aparezca es del oficial o del secretario.
Un saludo, en especial para Ana Fernández, me alegra verte por aquí.
Ya he comprobado en el Juzgado que l en los dos cuerpos de escritura no hay más firma que la de mi cliente y el primero se encabeza: Ante S.Sª y ante mi, el Secretario, comparece.... y el segundo : Ante el S.Sª con mi asistencia como Secretario.
Por otro lado he comprobado lo siguiente: Desde el escrito de personación al que acusa recibi el Juzgado teniendo por presentado y parte al abogado la única comuinicación hecha es que se piden los originales a Hacienda y Registro Mercantil. De todo lo demás: la recepción de los documentos, el envío a la policiía científica, el resultado de la primera pericia, la providencia acordando realizar otra pericia y la citación para el nuevo cuerpo de escritura (donde ojo se le cita como imputado y cuando llega al Juzgado le requieren para que nombre abogado), de todo lo demás digo no hay ninguna notificación al abogado.
¿Qué os parece todo esto?
Saludos.
Si creo a mi cliente porque la primera vez fue así y esta segunda me falta confirmarlo con el funcionario que lo lleva pero aquí en Tenerife es muy habitual (Además se quedan tan anchos y tan frescos cuando en realidad se está cometiendo un delito de falsedad). Me falta comprobarlo en los autos, cosa que espero hacer en estos días. En cualquier caso lo expongo porque creo que puede ser interesante para todos.
Gracias Ana. Ya tengo dos opiniones en el área de penal que me animan a solicitar la nulidad.
Ahora se me plantea la duda de qué pasará si presento la socilitud poniendo especial énfasis en la falta de presencia del Secretario y como me temo, en el acta de los cuerpos de escritura aparece aquello de ANTE MI, SECRETARIO JUDICIAL...... Es decir que aunque sea verdad la ausencia del secretario ¿cómo lo demuestras si te encuentras con el acta del cuerpo de escritura encabezado por aquella frase y firmado por el Secretario? Os ha osurrido alguna vez.
De cualquier forma, Ana, tu aportación de la sentencia me ha sido de mucha ayuda puesto que además de mi argumento de indefensión por imposbilidad de recurrir la decisión del Juez de hacer otro cuepo de escritura me hiciste ver otra razón más. Gracias de verdad.
La primera también se hizo sin Secretario ni abogado porque lo acababa de nombrar. Por otra parte la primera no sirvió porque según la Policía Juidicial, debido al poco texto recogido, no era suficiente para poder determinar unas conclusiones definitivas sobre lo que se pedía.
Lo que ocurre es que no sé hasta qué punto, por ser una reiteración de la primera, se entenderá que existe indefensión. Puede que ese hecho sea importante, para valorar el grado de indefensión, no sé.
No obstante, te aconsejo que publiques la consulta también en Penal; alomejor allí encuentras más opiniones y más experimentadas en un caso así.
¿Qué te parece más grave: la no presencia del Secretario en la diligencia del cuerpo de escritura o la no notificación de la decisión de repetir esa diligencia o ambas cosas a la vez?
Muchas gracias por la sentencia pero tengo que decirte que el Secretario judicial no estuvo presente. El cuerpo de escritura se hizo por y ante un funcionario del Juzgado.
De todas formas ya es bastante irregular que no se informe del estado de las actuaciones al Letrado personado que para eso está entre otras cosas y evidentemente la decisión de realizar otro cuerpo de escritura no se le notificó por lo que se privó del derecho de recurrila. Desde ese punto de vista puede existir indefensión.
Saludos.
Pues parece que no está tan claro, aunque, supongo que por intentarlo no pierdes nada.
STS 26/11/98:
SEXTO.- "El tercer motivo, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, denuncia
la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 constitucional.
El recurrente entiende violado el principio constitucional reseñado, por cuanto, en su criterio, la única prueba en que se basa la condena por el hecho referente a la apropiación de las 30.903 pesetas la principio indicadas, es la prueba pericial caligráfica, que desde su punto de vista ha de considerarse ilegal por haberse obtenido de forma irregular.
Tres son las objeciones que el autor del recurso opone a la diligencia probatoria citada.
A) Falta de
advertencia al imputado de sus derechos constitucionales y, más concretamente, de la posibilidad de negarse a realizar tal diligencia, por cuanto la misma puede vulnerar su derecho a no declarar contra sí mismo. El Juez, de acuerdo con el artículo 391 procedimental, puede pedir al acusado que escriba a su presencia algunas palabras o frases con el fin de poder luego practicar un dictamen pericial caligráfico. Más,
de acuerdo con los artículos 17.3 y 24.2 de la Constitución, dicho acusado puede negarse a hacer ese cuerpo de escritura, sin que, ante su negativa, el Juez pueda hacer nada, sino intentar valerse de otras pruebas, haciendo constar, eso sí, la negativa del acusado, negativa a hacer el cuerpo de escritura que podrá ser después valorada en la forma que sea procedente.
Sin embargo, lo cierto es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal concibe la realización del cuerpo de escritura como una parte de la prueba de confesión. Ahora consta debidamente acreditado que al inicio de la declaración del imputado se le hicieron, en forma correcta, todas las advertencias legales.
B) Falta de asistencia letrada en el momento de realizarse el cuerpo de escritura. Parece obvio que
tal presencia es innecesaria, pues poco o nulo asesoramiento puede ser prestado, al tratarse de una diligencia estrictamente material y pesonalísima. De todas formas, no se olvide que el Letrado tenía perfecto conocimiento del momento y lugar en que se iba a efectuar la prueba, y si no asistió a la misma, fue por su exclusiva voluntad. Igualmente el Letrado podía haber solicitado posteriormente la práctica de otra pericia distinta, por peritos de su elección, o la ampliación o ratificación de la ya practicada, con lo cual se
desvanece la posibilidad de una indefensión absoluta e insubsanable.
C) Falta de presencia del Juez Instructor, en la elaboración del cuerpo de escritura. En realidad lo que no existe es firma del Instructor, que bien podría deberse a una involuntaria omisión. Pero en todo caso, como acertadamente exponen los jueces de la Audiencia, en el fundamento primero, apartado 2º, de su resolución, evidentemente detallada, razonada y, por ende, encomiable, la única presencia inexcusable es la del Secretario Judicial, que advera y constata la realización del cuerpo de escritura y la veracidad de cuanto expone en la diligencia correspondiente como titular que es de la fe pública judicial.
El motivo en consecuencia se ha de desestimar porque hubo, en el particular que se cita, prueba
legítima de cargo, en su esencia constituida por la caligráfica presentada por la Policía judicial".
Hola buenas tardes.
En unas diligencias previas en las que el imputado se ha personado con abogado sólo (no procurador de momento) se ha producido la siguiente situación: se hace una diligencia de prueba que no se da traslado de la misma al abogado. Tal diligencia es un informe de la policía científica en que dice que no es suficiente un cuerpo de escritura que se ha recogido al imputado y se necesita hacer otro. Es citado de nuevo el imputado en domicilio (sin dar traslado al abogado ni del resultado de la pericia, ni de la decisión del juez de ampliar el cuerpo de escritura ni de la citación a su cliente para el nuevo cuerpo de escritura) y el imputado va sólo porque no localiza al abogado y cuando llega al Juzgado le dicen que si quiere nombrar abogado y él dice ya lo nombré. Efectivamente se comprueba que hay nombramiento de abogado pero no se suspende la práctica de esa prueba.
Me pregunto si esto no es motivo suficiente para solicitar la nulidad de todo lo actuado por indefensión y retrotraer las actuaciones al momento último que se hizo una notificación al abogado. Por cierto, constaba en las diligencias el fax y el nombre del abogado. SALUDOS.