Resulta que para tener acceso a un abogado de oficio antes tu abogado privado ha de renunciar en el juzgado a seguir llevando tu defensa. El tema se complica cuando se tiene que realizar un recurso en 30 días en relación a una ejecución de sentencia y dicho abogado particular hace caso omiso a su cliente (porque le debe la minuta). ¿Cómo proceder teniendo en cuenta que el tiempo corre en tu contra?
Además, en esta ejecución de sentencia todos los bienes y prestaciones del cliente quedarían embargados. Entre estas prestaciones se encuentra una pensión de viuedad la cual ya está embargada (dejando el mínimo legal) pero no por sentencia judicial sino por una deuda contraida con la seguridad social. ¿Podría esta pensión volver a ser embargado o estaría exenta?