hola... no entiendo tu respuesta bala.. por otra parte en la opinión de ac37, apunta a abogado para todo.. correcto! por si acaso.. únicamente pensaba que para las personas que estan denunciadas en dependencias policiales por presuntas faltas y a las que posteriormente se les toma declaración en esas mismas dependencias en relación a los hechos denunciados y en calidad de imputados.. les corresponde la posibilidad de asistencia letrada, si bien ésta en caso de no querer, ¿se le proporciona de oficio o pueden declarar sin presencia letrada?... gracias nuevamente por vuestra colaboración...
En mi opinión sí, pq quien califica la falta o delito es el juez y/o el MF, la policía imputa hechos q entiende q pueden encajar en algún tipo delictivo específico, pero no les corresponde a ellos la función de la calificación, siquiera presunta.
Resumen, abogado hasta para pedir la hora; luego, el juzgado decidirá si transforma el asunto en abreviado, falta, lo archiva...etc. Saludos¡
hola... mi pregunta es la siguiente: es necesario la presencia de un abogado, en su caso de oficio, para tomar declaración a una persona denunciada por una presunta falta en dependencias policiales? gracias..