Dejando a parte que en la instancia de la jurisdicción laboral no es preceptiva a asistencia de abogado, el art. 21.2 LRJS estabclece que si el demandado deberá poner en conocimiento del juzgado su intención de estar asistido mediante abogado y que, su incumpliento, supone la renuncia de valerse en el acto de juico de abogado,
En resumen, que si no va asistido por abogado o no solicta la justicia gratuita, el juzgado no le va asignar uno de oficio por mucha indefensión que vea el juez.
Mírate la página http://www.justiciagratuita.es podrás realizar la solictud desde ella y además tienes iniformación sobre el beneficio de justicia gratuita
Ansoleaga, pienso que es una pregunta tan sencilla..
Lo que quería decirte es que llames al colegio de abogados y te informaran con detalle.
Tambien te puedo decir que no hace falta que corras.
No sabemos de que va esa demanda.
Si el juez ve indefensión, no te preocupes que en el juzgado te asignaran uno de oficio.
ansoleaga, para poderte asesorar mejor debemos saber si eres empresa o persona fisica que actua como empresario, y que es lo que te reclaman.
Por otra parte, si te deniegan el abogado de oficio, en laboral no es preceptiva la asistencia de abogado en instancia, es decir, puedes asistir tu mismo al juicio para defenderte.
Y que quieres que te digamos?
Acude a la oficina judicial, y solicita uno.
Tambien al colegio de abogados.
Ten en cuenta que hay unos requisitos.
No vale decir, que no me lo puedo costear.