Cualquiera puede solicitar Abogado del turno de oficio, sea cual sea el montante de sus bienes.
Otra cosa es que tenga derecho a Asistencia Jurídica Gratuita, que se concede a aquellas personas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales. Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2016 12.780,26 €). Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2016 15.975,33 €). El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2016 19.170,39 €)
Anónimo
24/10/2016 12:12
Anónimo
Hola , lo que me refería es a que montante patrimonial no hay que exceder para que te concedan asistencia gratuita, independientemente de los ingresos económicos que actualmente son de aproximadamente 400 euros solo, un saludo, gracias.