Me ha llegado una sentencia de un recurso de apelacion sobre jucio de faltas de la Audiencia Provincial y quiero recurrirla en Casacion ya que no ha entrado a dilucidad sobre una de las alegaciones que hice sobre vulneracion de derecho fundamental.
Que tramite he de hacer?, ante que organo? para que me se asigne abogado de oficio-tengo otorgado justicia grauita- he de solictarlo al colegio o ante el juzgado?.
Gracias anticipadas.
Solicitud al colegio de abogados indicando la pretensión, no estaría de más que comparecieras ante el juzgado para avisar de tus intenciones a fin de que no se vayan plazos ni se ejecute Sentencia.
Crispulop...no se puede recurrir en casacion por.....? porque si? o porque simplemente no sabes el porque....lo cual si seria de tonto,
Los derechos fundamentales se pueden recurrir, incluido sentencias de juicio de faltas, es mas se puede recurrir incluso al tribunal constitucional.
No estaría de mas que ademas de afirmar algo lo puedas motivar.
Procede el recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:
Las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia y
Las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia.
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Sí que cabe, como dices, amparo ante el TC, aunque sea juicio de faltas. Lo que no sé es la respuesta a tus preguntas... ni donde ni como solicitar el abogado. Nunca he llevado ninguno; a ver si alguien ha tenido experiencia en esto...
Bufalmaco, ¿de qué sistema penal hablas en la contestación a Crispulop ? A veces es mejor callarse y parecer tonto que responder y confirmarlo.Si eres tan experto ( en chorradas visto tú comentario ) no sé para que pides ayuda en el foro, y encima te dedicas a insultar al que tiene la paciencia de instruirte un poco. Que una sentencia dictada en apelación en juicio de faltas no es recurrible en casación es el abc del derecho procesal, lo sabe hasta el guardia de puertas de cualquier juzgado.
Ojalá se pudieran recurrir faltas en casación: 300 jueces más, 250 secretarios judiciales, 1000 oficiales, 500 abogados más por provincia en el turno de oficio, y 20 secciones en la sala de lo penal del TS.
Pues es mi caso me dijeron que no lo unico que valia era el recurso de nulidad (que es el de casacion) porque el juez dictamino una sentencia considerando la declaracion de la denunciante como prueba. Me dijeron que el encargado de velar por la practica de la prueba es el juez de primera instancia y que el recurso de apelacion no tenia sentido porque el problema no existia en la interpretacion de la ley sino en la prueba. En faltas el recurso de nulidad no va al supremo y se suele decidir en la audiencia si el tema es muy claro.