Si lo reclamas por vía declarativa habrás de irte a la deuda origen de la que el pagaré es instrumento de pago. Ley Enjuiciamiento Civil
Si es juicio cambiario, como dice la compañera, mira la Ley Cambiaria.
Sergio, me da q eres un poquito flojo, no? Creo q aprenderás
mas si buscas en la ley cambiaria y del cheque y en el código civil, dependiendo de por qué via lo vayas a reclamar. Un saludo