Buenas a tod@s!! Espero puedan informarme, Gracias.
En septiembre de 2014 puse una demanda contra mi inquilina por falta de pago alquiler y consumos, al poco tiempo me enteré que había abandonado el piso e informé a mi abogado a lo que me contestó que entrara en el piso y cambiara cerradura.Por lo que pude informarme en internet vi que eso no podía hacerse y le comenté de intentar conseguir que firmara renuncia de
contrato, cosa que hice a través de un amigo mio. El abogado me aconsejó de retirar denuncia de desahucio puesto que ya había abandonado la vivienda pero seguir con la reclamación de cantidades. Según él es imposible comunicarle la demanda aún habiéndole yo informado por dos veces de sus cambios de residencia , y dice hace año y medio que se le comunicaría mediante Edicto.Él nunca me llama para informarme y cuando yo lo llamo , muy de tarde en tarde , para no parecer pesado , siempre me dice que no sabe nada y ha de ir a preguntar al juzgado .Creo que 40 meses que han ya han pasado son demasiados y que ni una sola vez sea él quien me informe me suena ya a tomadura de pelo ya que `por últimas ni contesta a mis llamada ni me las devuelve.Tanto tiempo tarda un edicto en publicarse una vez se solicita? Gracias por todo .
Ante todo gracias. La verdad que todo en general, no se bien el proceso y no creo que la forma de actuar el abogado sea la correcta, al menos en información que me facilita, es decir , ninguna puesto que soy yo quien he de ir preguntándole cada cierto tiempo .
Gracias nuevamente.
Si la inquilina ha abandonado la casa sin avisarle usted puede rescindir el contrato por incumplimiento y cambiar la cerradura después. Si en el proceso usted es la parte demandante, puede acudir personalmente al juzgado son su DNI a informarse.
Pero yo ya no resido en esa ciudad, por eso alquilé el piso , en todo caso , no debe mantenerme informado mi abogado ?y es normal que después de 40 meses de poner demanda y no haberse podido notificar a la demandada, no esté notificado por edicto?
Como regla general, la notificación edictal se efectúa mediante publicación doble en el BOE o, según su régimen, en el periódico oficial respectivo o en el tablón de anuncios del ayuntamiento o consular, en su caso, potestativamente, según el régimen aplicable.
En este caso su abogado debería informarle por una cuestión de relación cliente-letrado, pero en lo que se refiere a obligación, solo es plenamente responsable de informarle en cuestiones que impliquen un plazo o una actuación por su parte. Es decir si usted debe interponer un recurso o alegación en un plazo y por no notificarlo usted pierde ese derecho.
En un procedimiento de esas características, y si la notificación no puede hacerse en el lugar del inmueble arrendado, el Juzgado hace las averiguaciones necesarias y si no encuentra otro lugar la notificación se hace por edictos en el tablón de anuncios de dicho Juzgado. Donde yo ejerzo máximo cinco meses.
Respecto al consejo de entrar y cambiar la cerradura, yo JAMÁS lo recomendaría.
¿Tiene usted copía de la demanda y del documento de entrada?
Efectivamente y por lo que pude leer en foros , yo no accedí al piso tal y como él me aconsejó,encima se me hubiese caído el pelo. Si , me envió copia sellada por el juzgado .
Y es lo que yo creo , muchísimo tiempo para notificar por edicto, que es simplemente publicar en tablón de juzgado.
La verdad que esto desespera a cualquiera, has de cambiar de residencia por cuestión laboral, alquilas piso para poder pagar la hipoteca, no te pagan , te lo destrozan y aquí nadie hace nada... esto es de loc@s.