Un cliente no paga al Letrado. En tanto, el Letrado interpone monitorio conjuntamente con el procurador para recibir el pago de sus honorarios profesionales que superan los 6 mil Euros (ojo que interpone monitorio como reclamación de cantidad y no interpone una Jura de Cuenta).
Posteriormente al emplazamiento del monitorio, el Letrado se da de baja en su Colegio como abogado ejerciente.
El proceso continua y estamos dentro de plazo para oponernos al monitorio.
Mi pregunta es: ¿El Letrado que interpone la demanda, ahora, tiene la Representación suficiente cómo para que el procedimiento continue sin ningún tipo de defecto procesal?... ¿Cabe la excepción en el monitorio por falta de representación?..¿El Letrado tendría que haber comunicado esta situación al Juzgado y nombrar a otro Letrado?.. ¿Podrá subsanar esta situación el Letrado antes de que me oponga y el Juez la dará como subsanado?...¿Si el Juez desestima su monitorio lo condenan en costas?.
Ante todo muchas gracias por sus aportaciones y es que es un tema que me quiebra un poco la cabeza porque la LEC tan solo hace mención que se para interponer el monitorio tiene que ser un Abogado habilitado, pero no dice nada con respecto a los abogados ejercientes o no ejercientes.
Un saludo.
Estimado Isd2, tienes razón en parte. Pues, no es necesario para interponer un monitorio si la cuantía a reclamar es menor de 2.000€, salvo me demuestren lo contrario.
Un saludo y muchas gracias.
Me puedo equivocar, es más, seguro que estoy equivocado, pero entonces no comprendería el art. 814 LECiv:
Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio.
1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.
La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.
Otro tema es para el ordinario derivado de la oposición. Si hay oposición, el procedimiento será ordinario y no verbal por ser más de 6.000 leros, y está claro que haría falta abogado y procurador por pasar esos 2.000 leros que aludes....
Pero eso sí, si estoy equivocado, no dudes en corregirme, que no paso de triste aprendiz.
Como bien dice lsd2 en la petición inicial de monitorio no es necesario abogado independientemente de la cuentía.
Por lo demás llegado el caso de juicio de actuar como letrado, el cliente (él mismo) podría reclamarle responsabilidades....No obstante los letrados no ejercientes pueden actuar en defensa de sus propios intereses...
En fin que el asunto no tiene relevancia alguna...
Muchas gracias, estáis en lo cierto. La verdad es que después de dos años sin litigar se me cruzan los cables y habéis sido muy generosos con sus aportaciones... Me liaba un poco con el art. 35LEC.
No obstante, si me opusiera al monitorio y el Juez falla en que el demandante interponga la demanda de ordinario o nos vayamos por un verbal. Entiendo que el Demandante (abogado no ejerciente) lo tendrá que hacer con un abogado ejerciente y habilitado ???.. O cual es el sustento legal en el que diga que el abogado no ejerciente pueda hacerlo en base a sus intereses propios??..
Espero no ser pesado.
Muchas gracias.
Hola, yo ahora no estoy como ejerciente, pero sí que tengo un juicio pendiente como es tu caso. Si el abogado-demandante es prudente, lo primero que hará es solicitar la HABILITACIÓN a su colegio de abogados y en cosa de unos días se la concederán al tratarse de un asunto propio e incluso para familiares hasta el 2º grado, como es mi caso, y esto es en base al art. 17.5 del Estatuto General de la Abogacía y para cuantas incidencias pudieran derivarse del indicado procedimiento.
Si no hiciera este trámite previo el abogado, entonces lo tendría que subsanar mediante el art. 231 LEC, pero vamos, no creo que le pase por alto algo tan importante. Un saludo.