Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

abogado no devuelve costas

5 Comentarios
 
Abogado no devuelve costas
27/07/2012 23:16
Se ha ganado un juicio como demandante, donde el demandado ha sido condenado en costas.
Previo al juicio, se le entregó al abogado del demandante, una provisión de fondos que es incluso superior a las costas.
Ahora el abogado del demandante, se niega a hacer a su cliente entrega de las costas cobradas o de la provisión de fondos.
28/07/2012 11:10
Los honorarios son una cosa, las costas, otra. Para solicitar la tasación de costas, su abogado y procurador deben liquidar previamente sus respectivas minutas (firmadas) ya que han de ser presentadas junto con los justificantes de pago si se ha hecho por banco u otro medio que deje constancia. Hecha la tasación y consignadas las cantidades por el contrario, el juzgado libra mandamiento para que acudan a cobrar a Banesto.

Espero que tengan alguna constancia de esa entrega de provisión de fondos, si es así, pidan a su abogado que liquide en un plazo corto de tiempo y devuelva el sobrante. Si se niega a entregarle la minuta (es obligación fiscal, su negativa es sancionable fiscalmente también) y a devolver el sobrante, requiéranlo por burofax con acuse de recibo y certificación literal de texto para que la entregue en 48 - 72 horas por algún medio que deje constancia. Si no lo hace..., denuncia al colegio de abogados aportando fotocopia del burofax o requerimiento notarial en su caso. Si aún así se niega y el colegio - dependiendo de quien sea el abogado - no hace nada, tendrá que estudiar otro tipo de acciones. Desde luego, en ese caso, debería contratar a otra persona para que le reclame las costas judiciales, aunque sin la minuta, está difícil. En cualquier caso, contacte con su procurador para solicitar su factura, al menos tendrá una de las dos.
La negativa del abogado, puede dar lugar a una demanda por negligencia profesional (tenemos un seguro de responsabilidad civil) si le causa perjuicios económicos (imposibilidad de cobrar las costas) o de obligación de hacer, en función de lo que se desee conseguir (la entrega de la minuta).
Como abogado, lamento que haya compañeros que actúen de esta manera.
Si le advierto que en tasación de costas, dependiendo de quien sea el abogado (al menos aqui en Asturias, así se funciona lamentablemente), le pueden aplicar una reducción en el importe a cobrar aplicando jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si el abogado tiene amiguitos en Tribunales, seguramente no lo harán, en caso contrario, valorarán el trabajo hecho y el importe de la minuta, si el secretario judicial considera que no se merece, la reduce sin que por ello deje de tener derecho el abogado a cobrar la diferencia de su cliente.
Un saludo.
28/07/2012 11:12
Aclaro Acritón que cuando no se han abonado honorarios de abogado y procurador, también pueden ser reclamados como debidos aportando una minuta. En estos casos, no conozco ningún abogado que haya planteado algún problema, aunque me temo que no es su caso por lo que indica.
29/07/2012 23:04
Para Nuria M.G.
Le comento:
Estoy condenado en costas por el TS, toda vez que desestimo mi recurso de casacion, las costas a las que se refiere el TS supongo que son las de su propia sentencia y las de la sentencia de la AP apelada.
El juicio fue por un tema de propiedad horizontal, obras inconsentidas.
Segun el ultimo informe del arquitecto tecnico, el valor de la reposicion de los elementos afectados a su estado anterior, ascenderia a un total 17.000€.

El abogado aplica un porcentaje sobre los 17.000 y me pide casi 6.000€ por los conceptos de "costas". No me presenta ninguna copia de factura que acredite que su cliente abono esta cantidad, o sea los 6.000€

Y todavia mas, de las distintas obras inconsentidas denunciadas, tanto la AP como el TS, dejan sin ventilar o resolver, tres obras cuya reparacion segun el informe del arquitecto tecnico ascienden a 10.000€ aprox.

Y pregunto: es legal (justo no es) que tenga que pagar las costas sobre un monto 17.000€ sin que siquiera se haya mencionado en las distintas sentencias obras cuya reparacion costaba 10.000€?
No seria logico y normal que "solo" me aplicaran en porcentaje en concepto de costas sobre el costo de la reparacion de las obras que se mencionan en las sentencias?
Gracias.
30/07/2012 11:00
Oliaigo, las costas pueden reclamarse como abonadas, en cuyo caso hay que presentar el justificante de pago de existir (si se pagó bancariamente) o como debidas, caso en el que las reclama directamente el abogado por no haberlas abonado el cliente (bastante frecuente), bastando para ello presentar la minuta y declarar en el escrito de presentación que se nos deben.
Sobre el tema costas, debe evaluar, en primer lugar cuál es la cuantía de los recursos. Además, en tasación de costas SI SE APLICAN los criterios de honorarios del colegio correspondiente y en teoría, debemos pasar primero la minuta al abogado contrario por 10 días para que la revise y diga si está conforme con su contenido. Si es así, se suele acordar el pago voluntario para no cargar al cliente del contrario con más gastos. Si no están conformes o no contestan o no pagan, se inicia el procedimiento de tasación de costas. Si no se está de acuerdo con la cuantía se discute ahi. Además, los Tribunales están reduciendo las minutas de abogado y procurador en tasación. En su caso, deberían discutir si se aplicó sólo un porcentaje, si la minuta se ajusta o no a los criterios de honorarios.
Del Supremo, ni me hable, yo tengo una sentencia de copipega en la que ni siquiera están contestando a mi recurso, así que no le digo más.
Hable con su abogado respecto a las minutas, es quien mejor podrá asesorarlo. Si la minuta está correcta, que su abogado intente llegar a un acuerdo para el pago.
Un saludo.
30/07/2012 21:35
Nuria M.G.
Gracias por su respuesta,
No se cual es la cuantia de los recursos, imagino que las costas son los honorarios de abogado y procurador de la parte contraria, (escrito de oposicion al recurso de apelacion y escrito de oposicion al recurso de casacion.
Me hubiera gustado conocer su opinion respecto a si 6.000€ es exagerado o no, a mi me lo parece toda vez que leidos los escritos mencionados son de pena, escuetos y sin mencionar para nada jurisprudencia ni articulos de la LPH favorables a sus interees, decir "no imaginamos al actor reptando por la fachada del edificio para subir a al cubierta del edificio..." solo es para llenar espacio por no saber que decir.
En mi caso, quienes han administrado justicia, no se han cubierto de gloria precisamente.
Mi demanda se basaba en denunciar obras por parte de mi unico vecino sobre los elementos comunes del edificio y reindivindicar el acceso a la cubierta del mismo.

Le detallo una de las perlas de la juzgadora de instancia:
"el derecho a vuelo del demandado, justifica la construccion del lavadera el la cubierta del edificio, toda vez que no afecta a un elemento comun como puede ser la fachada o los forjados..."
Es de suponer que para esta jueza, un lavadero construido en la cubierta del edificio se sostiene en el aire, y no altera la configuracion del edificio.
Pues bien, esta y otros sinsentidos denunciados en los recursos de apelacion y casacion no fueron siquiera mencionados.

Añadir que la STS de 10 de Mayo de 1999, dice:
"el derecho a vuelo es incompatible con la LPH, y por ello los jueces deberan abstenerse de aplicarlo..."

Reitero mi agradecimiento a su respuesta.
Un cordial saludo