En el acto de vista oral de un procedimiento laboral las partes no declaran a no ser que, en este caso, la empresa hubiera solicitado interrogatorio de parte de la actora, así que en este caso se ha procedido correctamente.
Sobre el hecho de que no estuviera presente el ministerio fiscal, habrá que ver si en el suplico de la demanda se solicita su presencia o no, ya que la mera interposición de la demanda de despido con vulneracion de derechos fundamentales sin pedir en el suplico que se dé traslado al ministerio fiscal puede conllevar que no se comunique nada al ministerio fiscal.
Para darte más ideas de como enfocar el recurso de casación habría que ver la sentencia de primera instancia, la sentencia en suplicacion y encontrar alguna sentencia de contraste.
Sí, se pidió nulo por vulneración de Derechos Fundamentales, ya que había pruebas de que la situación se produce tras la queja de la empleada por escrito para que se la respete como persona. Es por eso que en segunda instancia pedimos que al no haber llamado al Ministerio Fiscal se anule el juicio. Pero nos contestan que podíamos haber protestado antes y que no se produce indefensión. Yo entiendo, que por las propias características del proceso laboral sí que se produce dado que a ella no se le permite declarar. Ni la llama la defensa ni la llama su abogado, quedando de convidada de piedra en la vista.
Desprendo por lo que comentas que en este caso se ha impugnado el despido y nada más, por lo que el Ministerio Fiscal no se persona en el procedimiento al no haber indicado en la demanda que es un despido con vulneracion de derechos fundamentales.
Si no ha prescrito la acción todavía lo que se podría hacer es poner directamente la demanda de vulneracion de derechos fundamentales al existir esa situación de acoso laboral, siempre y cuando la trabajadora tenga pruebas que lo acrediten.
Una chica es seleccionada para trabajar en un comercio que acaba de abrir, siendo su única empleada. Para ello se le obliga a hacer un cursillo de dos semanas, con tres días de prestación de servicios en Barcelona. Al no acceder a los permanentes requierimientos de su jefe, es despedida en, se supone, periodo de prueba.
Ella demanda y la negligente actuación de su abogado hace que no presente ninguna objeción a más de 100 folios de documentación amañada, deja que se juzgue a la trabajadora en lugar de al demandado, dice que al ser un proceso laboral NO PUEDE LLAMAR A DECLARAR A SU CLIENTE y no pide que se de parte al fiscal. También dice que los audios de la empleada son ilegales y no se pueden presentar a juicio, de tal forma que parece que actúe más para la defensa que para su cliente. La Sentencia desestima todas las pretensiones de la trabajadora y ni siquiera le reconoce la categoría (encargada de tienda) que se derivan de sus funciones aunque estas queden claramente establecidas en los hechos probados.
En segunda instancia intento a la desesperada anular el juicio por falta de llamada al fiscal pero contestan que no, porque no quedó en indefensión (claro, se supone que llevaba abogado y no se protestó en su momento), también se desestima todo lo demás, diciendo que no queda probado y es interpretación de la parte.Si bien muchas de las cuestiones planteadas sí quedan probadas, cierto es que la Suplicación no es una segunda instancia. No se pronuncian en cuanto a la categoría y dicen que la venta de productos en tienda abierta en los cursillos puede ser parte de la formación.
En resumidas cuentas, no sé por dónde tirar en Casación.
No cabe en cabeza alguna que la empleada, después de 6 semanas en la empresa (los cursos no son tales, dado que fuera de la empresa no sirven para nada y los daba la empresa matriz (la contrata una franquicia) y de haber aguantado llamadas fuera de hora, insinuaciones, actitudes humillantes de su jefe, después de trabajar como encargada haciendo arqueos, gestiones bancarias etc. quedando esto reflejado en la Sentencia no se le cambie la categoría ni se le paguen las muchas horas extras que trabajó dado que toman un wassapp donde el jefe le dice que ya reducirán jormada para compensarlas (nunca se hhizo) como prueba de que nada le adeuda.