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Abogado / graduado social

5 Comentarios
 
Abogado / graduado social
12/12/2019 22:26
Como esto es un foro de derecho laboral, quiero saber que diferencia hay entre un abogado y un graduado social. Necesito varios ejemplos y opiniones de varios expertos por favor.
12/12/2019 22:59
Much00men0s
Vamos a ver, no se lo que llamas experto. Si te vale la respuesta que te doy...

La pregunta es muy general, pero voy a tratar de ser concreto y resumido. El abogado es alguien que puede representar en todas las jurisdicciones a groso modo, el graduado esta especializado en una materia especifica. El abogado puede presentar todo tipo de recursos y el graduado puede también, a excepción del recurso de casación. Estas son las limitaciones.

En la jurisdicción Social hay que tener en cuenta que se puede representar uno mismo o quien tu quieras, pero no podrá interponer el recurso de suplicación, ni de casación, lo cual es también a tener en cuenta, ya que no en todos los procedimientos .cabe recurso.

Así que depende un poco de lo que quieras, de la necesidad...

Un ejemplo; es cuando una de las partes impugna un documento e interpone querella criminal por falsedad documental y estafa procesal, entonces se nos va a el tema a otra jurisdicción, por lo que en este caso te habrías alegrado de contratar un abogado, ya que el mismo puede intervenir en la otra jurisdicción ya sabiendo del tema de antemano.

Quizá en algo mas concreto, cuando se presentan grabaciones, pruebas un tanto complejas, documentales, administrativas en relación al RRHH, vendría mejor un graduado, el tiene conocimiento sobre todo lo que concierne a los procesos de esos departamentos, incluso algunos de los programas de RRHH, mientras que el abogado puede no tener ni idea.
13/12/2019 00:08
Luisconrad
Cuando digo experto me refiero a esto mismo, a un abogado o graduado social. Yo creo que si puede valerme tu respuesta, y ahora yo tengo otra pregunta. ¿puede un graduado social presentar un recurso de suplicación o casación? en un procedimiento de derecho laboral me refiero.
13/12/2019 00:20
Much00men0s
El de suplicación si, el de casación, no puede tramitarlo el graduado social. Eso lo tienes en el articulo de LRJS 195.
13/12/2019 00:26
Luisconrad
Voy a revisar la ley reguladora de la jurisdicción social con más detenimiento. Muchas gracias
14/12/2019 19:01
Much00men0s
Hola Luisconrad tiene razón.
Mira los artículos 221 y 231 de la ley reguladora de la jurisdicción social.
Saludos